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Segundo medio aguinaldo: Cómo se calcula y hasta cuándo hay tiempo de cobrarlo

El mes de diciembre es uno de los más esperados por los trabajadores en relación de dependencia ya que viene acompañado de la segunda mitad del Salario Anual Complementario. Por eso te ayudamos a calcular cuánto vas a cobrar.

Martes, 05 de diciembre de 2023 a las 12 14,

Por Matías Danura

Martes, 05 de diciembre de 2023 a las 12 14,

Diciembre, es sin dudas uno de los meses más esperados y no solo por la cercanía con las fechas festivas, sino porque llega con el pago del tan ansiado medio Salario Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo, para aquellas personas que trabajan bajo relación de dependencia. Cómo se calcula y hasta cuándo les corresponde percibirlo.

Tal como lo establece la Ley 27.073 que modificó el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo en 2015, el Salario Anual Complementario se abona en dos cuotas: La primera con vencimiento al 30 de junio y la segunda al 18 de diciembre de cada año. Además, la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, define que el pago corresponde al 50% del sueldo más elevado percibido en el último año.

Hasta cuándo se puede cobrar el aguinaldo en diciembre

La normativa laboral, establece en la Ley 27.073 que los empleadores podrán liquidar la segunda cuota del Salario Anual Complementario hasta el 18 de diciembre, aunque el plazo se puede extender hasta cuatro días hábiles, es decir que en este 2023 podría ser abonado hasta el día 22, es decir previo a las fiestas de Navidad y Año Nuevo.

A pesar de esto, en algunos casos, las empresas adelantan el pago de hasta la mitad del SAC para los meses de septiembre, octubre o noviembre. Esto se debe a la inflación acumulada en el año y la crisis económica por la que atraviesa el país.

Cómo calcular el monto a cobrar de SAC en diciembre

De acuerdo a las pautas que define la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, cada trabajador en relación de dependencia, percibirá en el mes de diciembre, a modo de aguinaldo, el 50% del sueldo más elevado percibido en el último año.

La normativa, detalla que “el importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del 50 por ciento de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.

En tanto, para los casos de trabajadores que no completen un año en su puesto, deben aplicar la siguiente fórmula para determinar el monto a cobrar con el aguinaldo: Dividir el salario mensual por 12 y luego multiplicar el resultado por la cantidad de meses trabajados. Para estos casos, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dispuso dos ejemplos:

  • La trabajadora empezó a trabajar en marzo. Su salario es de $2.500. El medio aguinaldo que se abona en junio corresponde a (2.500/12) x 4. El valor del aguinaldo es $833.
  • La trabajadora empezó a trabajar hace seis meses. El mejor salario del primer semestre de ese año equivale a $7.000. El medio aguinaldo que se abona en junio corresponde a (7.000/12) x 6. El valor del aguinaldo es $3.500.

Las horas extras entran en el cálculo

Las horas extras, como así también toda otra remuneración variable, forma parte del pago mensual devengado y se debe tener en cuenta a la hora de realizar los cálculos de cuál fue el mejor sueldo del año.

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