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Mega DNU de Milei: la Justicia declaró la nulidad de seis artículos

La jueza nacional del Trabajo Liliana Rodríguez Fernández falló a favor del amparo presentado por la CGT contra la reforma laboral del DNU.

Miércoles, 24 de enero de 2024 a las 18 25,

Por Fedra Molaro

Miércoles, 24 de enero de 2024 a las 18 25,

Este miércoles la justicia laboral declaró la invalidez de seis artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) del gobierno de Javier Milei. La decisión fue tomada por la jueza Liliana Rodríguez Fernández, quien hizo “parcialmente” lugar al amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el gobierno de Milei.

La resolución se da en el marco del paro general y la movilización al Congreso de la Nación que convocó la Confederación General del Trabajo (CGT) donde participaron las principales columnas de organizaciones gremiales agrupadas en la las dos CTA, la Unidad Piquetera (UP), movimientos sociales y culturales.

Uno por uno: los artículos invalidados por la justicia

En este sentido, se resolvió "declarar la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97" del DNU 70/2023. Se trata de artículos que regulaban y modificaban las condiciones de retención de la cuota sindical, reglas para la negociación colectiva, la vigencia de las cláusulas obligacionales, el derecho de hacer asambleas “sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros”.

Asimismo, el artículo que consideraba como infracción muy grave bloquear o tomar un establecimiento durante una medida de fuerza y afectar la libertad de quienes quieran trabajar durante un paro, y el que fijaba que para determinadas actividades esenciales se debía garantizar la prestación de entre el 50 y 75 por ciento del personal.

La magistrada detalló que "gozará de validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario".

Según Télam, la jueza laboral delimitó su decisión a aquellos artículos del DNU que perjudican "de modo directo" los intereses de la CGT. En la resolución, que cuenta con 10 páginas, la magistrada explicó: "El artículo 73, que modifica las condiciones de retención de la cuota sindical; el artículo 79, que establece reglas para la negociación colectiva; el artículo 86, que modifica la vigencia de las cláusulas obligacionales; los artículos 87 y 88, que incorporan a su vez los artículos 20 bis y 20 ter a la ley 23551; y el artículo 97, que regula los servicios esenciales en el marco de conflictos colectivos".

Qué dice el fallo

Según detalló la jueza, los artículos tendrán"validez formal en el caso de ratificación por ambas Cámaras dentro del período de las sesiones extraordinarias en curso, o su vigencia cesará de pleno derecho en caso contrario".

"Tal como lo he sostenido en ocasión de analizar la constitucionalidad de normas anteriores (entre otras, los DNU 699/2019 y 761/2020, en los que me pronuncié por su invalidez), una objeción determinante estaría dada por la circunstancia de que el Congreso se encontrara funcionando. Y el Congreso, en este caso, se encuentra funcionando", puntualizó.

Y agregó: "Es más, no sólo se encuentra funcionado, sino que ha sido el propio Poder Ejecutivo quien incorporó en la discusión de las sesiones extraordinarias la cuestión de la ratificación del DNU 70/2023 (ver el ya mencionado artículo 654 del Proyecto de Ley de Bases). Si bien este argumento es suficiente para invalidar las normas mencionadas, tampoco puede pasarse por alto que la necesidad y la urgencia de la reforma no aparece debidamente justificada".

Por consiguiente, profundizó: "Puede presumirse (la supuesta necesidad y urgencia) a partir de analizar la correlación entre las dificultades económicas que se describen (por todos conocidas) y la posibilidad de conjurarlas con el conjunto de las normas contenidas en el Título IV".

En otra línea, la jueza argumentó: "Normas vinculadas al concepto de 'situación legal de desempleo', al modo en que se confeccionan los recibos de sueldo, o a las modificaciones sobre presunciones o carga de la prueba no parecen a simple vista tener impacto alguno en los problemas macroeconómicos que el propio decreto invoca”.

"No abro juicio de valor sobre la eventual necesidad de alguna de las reformas propuestas, pero claramente no se configura la urgencia invocada en el caso de todas ellas", sostuvo.

En el cierre, reiteró: "Para ser precisa sobre los fundamentos de esta decisión, que no analizo aquí la conveniencia o la inconveniencia económica o social de la reforma (aspecto en principio ajeno al control judicial), las ventajas o las desventajas en el nivel de empleo o en el impulso de la economía que podrían derivar de su sanción y, menos todavía, mis propias preferencias, juicios de valor o criterios individuales en relación con todas las normas involucradas".

"Con independencia de cualquier análisis sobre el contenido normativo del DNU 70/2023 no se han cumplido aquí los recaudos constitucionales para que tal instrumento pueda ser considerado válido", culminó.

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