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El Gobierno oficializó la suspensión de la pauta oficial por un año

La medida, se formalizó a través del decreto 89/2023, y pone en pausa las campañas institucionales de publicidad y de comunicación con carácter oneroso que realice la Administración Central.

Miércoles, 27 de diciembre de 2023 a las 09 26,

Por Matías Danura

Miércoles, 27 de diciembre de 2023 a las 09 26,

Este miércoles, se oficializó que el Gobierno de Javier Milei, suspende por el término de un año, "las campañas institucionales de publicidad y de comunicación con carácter oneroso que realice la Administración Central". La medida, había sido anunciada días atrás como "la suspensión oficial" de la pauta oficial.

A través del decreto 89/2023, publicado esta mañana en el Boletín Oficial, rubricado con las firmas del presidente de la Nación y del Jefe de Gabinete, Nicolás Posse, pone en pausa el gasto en lo que se conoce como “pauta oficial”, aunque se reservó la posibilidad de suspender la medida y exceptuó de la misma a los casos de publicidad oficial que surjan de la normativa vigente.

Según se desprende de los considerando de la normativa que ya entró en vigencia, "sin perjuicio de las obligaciones que pesan sobre el Estado Nacional respecto de la difusión de actos de gobierno y comunicación a los ciudadanos, en las actuales circunstancias resulta conveniente suspender la realización de campañas no esenciales con el doble objetivo de adecuar las estructuras y procedimientos y hacer más eficiente el gasto".

Al mismo tiempo, agrega que en la actual coyuntura resulta fundamental "profundizar los criterios de austeridad y eficiencia en el uso de los escasos recursos públicos existentes, asignándose los mismos a cuestiones prioritarias, bajo las presentes condiciones".

Suspensión de la pauta oficial: qué establece el Decreto

La normativa, que entró en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial, establece en el primer artículo la suspensión "por el plazo de un (1) año, contado a partir de la publicación del presente decreto, las campañas institucionales de publicidad y de comunicación con carácter oneroso que realice la Administración Central".

Así mismo, aclara que la autoridad de aplicación podrá, "por acto debidamente fundado y siempre que las circunstancias lo hagan oportuno", prorrogar la suspensión dispuesta en el presente decreto.

Por otro lado, exceptúa de la suspensión establecida a "los actos de publicidad oficial cuya obligatoriedad surja de la normativa vigente, así como a las campañas que resulten derivadas de casos de fuerza mayor o necesidades comunicacionales puntuales debidamente justificadas que pudieran sobrevenir".

Por último, instruye a la Secretaría de Comunicación y Prensa de la Presidencia de la Nación, a "dictar y/o modificar las normas que resulten necesarias para la implementación del presente decreto".

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