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El Gobierno eliminó el pago por derechos de autor a SADAIC en fiestas privadas

Además, determinó que Internet será un nuevo "espacio público" en el cual será necesaria la autorización de los autores para reproducir las obras.

Miércoles, 28 de agosto de 2024 a las 15 03,

Por Sofía Garcea

Miércoles, 28 de agosto de 2024 a las 15 03,

A través del Decreto 765/2024 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno modificó el Decreto N° 41.223 que reglamenta el uso de la propiedad intelectual y derechos de autor.

Con esta modificación el Gobierno eliminó el pago por derechos de autor a SADAIC en fiestas privadas y determinó que Internet será un nuevo "espacio público" en el cual será necesaria la autorización de los autores para reproducir las obras.

"Se entiende por representación o ejecución pública a aquella que se efectúe -cualquiera que fueren los fines de la misma- en un espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas", detalla el texto en el cual se indica que queda exento cualquier evento que se desarrolle "en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal". De esta manera, los salones de fiestas, hoteles, entre otros no deberán pagarle a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) por el uso de canciones.

Las modificaciones

En el Decreto firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, explica que se considerará como representación o ejecución pública a cualquier actividad que se lleve a cabo en un "espacio de acceso público, libre y dirigido a una pluralidad de personas".

La norma también está dirigida a las transmisiones y retransmisión que se realicen en medios digitales: "se considerará ejecución pública de una obra musical o cinematográfica, discos, films sonoros, transmisiones radiotelefónicas y su retransmisión o difusión por altavoces la que se efectúe por ejecutantes o por cantantes, así como también la que se realice por medios mecánicos, electrónicos o digitales, incluyendo Internet”. De esta manera, los canales de streaming serán alcanzados por los derechos de autor.

Además, la legislación establece que "las obras musicales, las obras cinematográficas y los fonogramas no podrán ser objeto de ejecución pública ni transmitidos o retransmitidos por cualquier medio, sin autorización expresa de los titulares de sus derechos, sus derechohabientes, representantes o las sociedades de gestión colectiva que los representen".

Asimismo, el Decreto también establece que "no será necesario abonar compensación alguna por utilizaciones ocasionales de carácter didáctico, o conmemoraciones patrióticas, en establecimientos educacionales oficiales o autorizados por el Estado”.

Remuneración a los autores

El Decreto constituye que los autores "tienen el derecho de percibir una remuneración equitativa de cualquier persona que en forma ocasional o permanente obtenga un beneficio económico directo o indirecto con la utilización pública de una obra y, en general, quien realice ejecución pública por cualquier medio directo o indirecto".

Por su parte, "se considerará debidamente remunerada la ejecución pública cuando un establecimiento utilizare una licencia de ejecución pública otorgada por los titulares de los derechos, sus derechohabientes, representantes, las sociedades de gestión colectiva o una plataforma autorizada por éstos a ofrecer licencias con ese fin".

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