Semanas atrás, el ministro de Economía y candidato presidencial de Unión por la Patria, Sergio Massa, envió al Congreso el proyecto de ley que establece la devolución del IVA para los productos de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) a sectores de menores ingresos en las compras realizadas con tarjetas de débito.
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El proyecto fue aprobado la semana pasada en la Cámara Baja y, este miércoles, obtuvo dictamen de mayoría de la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado. La iniciativa impulsada por Massa contó con el apoyo del Frente de Todos, mientras que el interbloque de Juntos por el Cambio decidió no firmar el dictamen.
La medida comenzaría a regir desde el 1 de enero del 2024 y se faculta a la autoridad de aplicación a ampliar los beneficiarios alcanzados por la legislación.
Los detalles del proyecto
Según explicó el titular de la cartera económica, el proyecto de ley del programa Compre sin IVA, que devuelve el IVA de los productos de la canasta básica a sectores con menores ingresos, busca darle el status de ley y que se transforme en "un instrumento de política tributaria" de manera "permanente".
El programa se lanzó el pasado 18 de septiembre y tiene vigencia hasta fin de año. El mismo consiste en el reintegro del 21% de las compras realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas con tarjeta de débito asociadas a entidades financieras, con un tope de hasta $18.800 mensuales.
Según señala el artículo 1 del proyecto de devolución del IVA, los beneficiarios del reintegro serán quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas, en un monto mensual que no supere la suma de seis haberes mínimos garantizados, los beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social y las de embarazo para protección social.
A su vez, están alcanzadas por el beneficio de este programa “las compras de bienes en el marco de la Tarjeta Alimentar o de las tarjetas emitidas a beneficiarias y beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local-Potenciar Trabajo".
“El reintegro mensual previsto en el presente Programa no podrá superar el 21% del valor de la Canasta Básica Alimentaria para un hogar tipo 2, vigente en cada mes", precisa.
Quiénes pueden acceder al beneficio
- Cobren jubilaciones, pensiones por fallecimiento o pensiones no contributivas nacionales, que no excedan de 6 haberes mínimos.
- Sean titulares de la asignación universal por hijo (AUH), hasta 6 haberes mínimos.
- Sean titulares de la asignación universal por embarazo (AUE).
- Trabajen en relación de dependencia, con un ingreso mensual de hasta 6 veces el salario mínimo, vital y móvil, considerando la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.
- Sean trabajadores o trabajadoras de casas particulares.
- Sean monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de:
- Cargos públicos.
- El ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades.
- Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
- Locación de bienes muebles o inmuebles.
- Los trabajadores informales.