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Importaciones: El Gobierno le puso fin a las SIRA y decretó la creación del SEDI

Mediante una resolución conjunta de la AFIP y la Secretaría de Comercio, se formalizó la implementación del nuevo registro de importaciones. 

Martes, 26 de diciembre de 2023 a las 09 06

Por Matías Danura

Martes, 26 de diciembre de 2023 a las 09:06

Este martes, el Gobierno estableció el final de las SIRA, sistema de importación diseñado durante la gestión del exministro de Economía, Sergio Massa y, en su reemplazo, oficializó la creación del SEDI.

La medida, surge a través de la Resolución General Conjunta 5466/2023, de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio, publicada este martes en el Boletín Oficial. De esta manera, se formalizó el lanzamiento del “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) y, a partir de ahora, "los importadores definidos en el apartado 1 del artículo 91 del Código Aduanero, anticiparán la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo”.

A través del SEDI, el Gobierno busca simplificar los trámites de operaciones de importación, y tiene como objetivo conocer al detalle la deuda comercial de los importadores y cuáles son las empresas afectadas. Por ello, los sujetos alcanzados por esta normativa, "deberán proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información que se indica en el micrositio Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)", que ya se encuentra disponible en la web de la AFIP.

Dicha declaración efectuada a través del SEDI, tendrá un plazo de validez de 360 días corridos contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de salida.

El nuevo régimen de información anticipada de operaciones de importación, denominado SEDI, para el análisis y seguimiento de datos estadísticos sobre importación de bienes, tiene el objetivo de normalizar y facilitar el comercio exterior y contribuir al fortalecimiento de los Organismos del Estado a efectos de enfrentar los desafíos actuales.

Según el texto publicado esta mañana, al momento de efectuar la declaración SEDI, "la Administración Federal de Ingresos Públicos -de manera previa a la oficialización- analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF)". Una vez superados los controles, la declaración SEDI pasará a estado "oficializado".

“En caso contrario, el Sistema Informático MALVINA (SIM) emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas. Una vez subsanadas, se deberá registrar una nueva declaración SEDI”, indica el documento.

Además, la declaración en estado de salida deberá ser autorizada por los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA), quienes tomarán intervención, en el ámbito de sus respectivas competencias mediante la “Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA)”.

En el articulo 6 de la normativa, define que "sin perjuicio de ello, las mercaderías alcanzadas por las disposiciones de la Resolución N° 220 (SICyPyME) del 23 de diciembre de 2003 y sus modificatorias, deberán tramitar previamente, en el Sistema lntegrado de Comercio Exterior (SISCO), los comprobantes o las constancias de excepción, según corresponda, sin consignar en el referido Sistema la cantidad de unidades ni el valor FOB total en dólares estadounidenses".

Por otro lado, fueron exceptuadas a efectuar las declaraciones SEDI las siguientes operaciones de importación:

  •  Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas.
  •  Mercaderías con franquicias de derechos y tributos.
  • Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales
  • Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Articulo 4° de la Ley N° 25.613
  • Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial.
  • Todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).

Según la normativa, "las mercaderías declaradas al amparo de la declaración SEDI, tendrán una tolerancia en el valor FOB unitario del 7% en más o en menos, y en la cantidad de un 7% en más, no estableciéndose limitaciones cuando esta resulte inferior entre lo declarado en la declaración SEDI en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes”.

Así mismo, se creó un “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” donde deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada. "En caso de los bienes, se entenderán contempladas en esta situación, aquellas operaciones con despacho a plaza - con o sin plazo vencido- sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas. Ello siempre que se trate de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023", indica la Resolución.

En este caso, los importadores tendrán que completar el registro de deuda conforme las pautas del nuevo sistema -dentro de la web oficial de AFIP-, dentro del plazo de 15 días corridos, a contar desde la entrada en vigencia de la presente, trascurrido el cual, no podrán efectuar presentación alguna. La información allí consignada por los particulares tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante.

También podrán inscribirse en el registro aquellos sujetos que, "habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, han logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado, de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación".

"Los sujetos que, teniendo pasivos comerciales por importaciones, no efectúen la correspondiente declaración en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en tiempo y forma, o bien, falseen o adulteren la información allí vertida, no podrán acceder a los mecanismos que por la presente se disponen, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación", señala el documento oficial. 

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