Dura sanción para Godoy Cruz por los incidentes frente a Talleres

El Tribunal de Disciplina de la AFA dio a conocer qué medidas tomó con el Tomba tras la agresión al juez de línea Diego Martín.

Viernes, 21 de febrero de 2025 a las 10 00

Por Matías Moreno

Viernes, 21 de febrero de 2025 a las 10:00
Dura sanción para Godoy Cruz por los incidentes frente a Talleres Dura sanción para Godoy Cruz por los incidentes frente a Talleres

A dos semanas de lo ocurrido en el Estadio Víctor Antonio Legrotaglie, llegó la sanción a Godoy Cruz por la agresión contra el juez de línea Diego Martín en el entretiempo del partido frente a Talleres. Este jueves, el Tribunal de Disciplina de la Asociación del Fútbol Argentino comunicó las medidas que tomó contra el Tomba.

Dura sanción para Godoy Cruz por los incidentes frente a Talleres

En las últimas horas, se conoció la decisión del Tribunal por lo ocurrido en Mendoza. Se dispuso:

  • Imponer una multa equivalente a 2.500 entradas al Club Godoy Cruz de Mendoza.
  • Disponer la deducción de tres (3) puntos en la tabla de posiciones general de la competición para el Club Godoy Cruz de Mendoza.
  • Ordenar la fijación de una nueva fecha para la prosecución del partido en cuestión.
  • Disponer que el Club Godoy Cruz de Mendoza abone al Club Talleres de Córdoba los gastos de traslado derivados del presente caso.
  • Determinar que la prosecución del partido mencionado se lleve a cabo a puertas cerradas.
  • Disponer que los próximos seis (6) partidos en los que el Club Godoy Cruz de Mendoza actúe en condición de local se jueguen a puertas cerradas.  

El comunicado:

“El Tribunal de Disciplina Deportiva resuelve: 1. Imponer una multa equivalente a 2.500 entradas al Club Godoy Cruz de Mendoza, conforme a lo establecido en los artículos 5, inciso 4, y 12, inciso 3, apartado a) del Código Disciplinario; 2. Disponer la deducción de tres (3) puntos en la tabla de posiciones general de la competición para el Club Godoy Cruz de Mendoza, en virtud del artículo 12, inciso 3, apartado a) del Código Disciplinario; 3. Ordenar la fijación de una nueva fecha para la prosecución del partido en cuestión, sugiriendo que la misma no sea reprogramada en fecha FIFA. Art. 15, inciso 1 del Código Disciplinario; 4. Disponer que el Club Godoy Cruz de Mendoza abone al Club Talleres de Córdoba los gastos de traslado derivados del presente caso, previa presentación fehaciente de la documentación que acredite el pago, conforme a lo estipulado en el artículo 45, inciso 1 del Código Disciplinario; 5. Determinar que la prosecución del partido mencionado se lleve a cabo a puertas cerradas, en atención a las circunstancias de los hechos, conforme al artículo 4 del Código Disciplinario; 6. Disponer que los próximos seis (6) partidos en los que el Club Godoy Cruz de Mendoza actúe en condición de local se jueguen a puertas cerradas, sin que se contabilice dentro de este cómputo la prosecución del partido ordenada en el apartado quinto. Todo ello en virtud del artículo 4 del Código Disciplinario”.

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