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La Justicia ratificó que las causas contra el DNU se tramitarán por separado

Otro revés judicial para la gestión de Javier Milei a poco más de cumplir un mes en la presidencia de la Nación. 

Miércoles, 17 de enero de 2024 a las 20 24,

Por Redacción

Miércoles, 17 de enero de 2024 a las 20 24,

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó este miércoles que las causas judiciales abiertas contra el Decreto de Necesidad y Urgencia de Desregulación de la Economía, no se unificarán en un amparo colectivo como quería el Gobierno nacional, sino que cada una seguirá en su fuero correspondiente. 

El Ejecutivo había presentado un recurso de apelación a dicha Cámara, y los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco, la rechazaron de plano en un fallo que se hizo público en las últimas horas. 

En concreto querían evitar que con las causas dispersas en varios juzgados, las chances de tener un fallo que suspenda todo el decreto son mucho mayores. Por eso desde el Ejecutivo buscaban unificar todo. para concentrar los recursos en una sola. 

Qué dice el fallo

"No se explica cuál es el gravamen que le causa al Estado Nacional que, en resguardo de los principios de jurisdicción, competencia y especialidad establecidos en las normas procesales, se preserve la intervención propia de los tribunales competentes para conocer en cada una de las vastas materias de las que se ocupa el DNU 70/2023″, argumentan los magistrados en el fallo. 

El abogado Jorge Rizzo, quien había presentado uno de los primeros amparos judiciales contra el DNU, publicó la resolución final del fallo en donde se da a conocer la decisión de los jueces mencionados. 

"Difícil es no advertir que –como acertadamente apuntó el Sr. Juez de Feria– el decreto deroga y modifica leyes que regulan materias heterogéneas entre sí, tales como comercio interior y exterior, trabajo, medicamentos, medicina prepaga, obras sociales, recetas, ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración, farmacéutica, economía, minería, energía, turismo, aeronavegación, sociedad y empresas estatales, cuestiones regidas por el Código Civil y Comercial de la Nación, comunicación audiovisual, deportes, sociedades, registro automotor, entre otras”, argumenta el fallo. 

"Resuelve: declarar inadmisible el recurso presentado de apelación interpuesto por el Estado Nacional el 05/01/2024 y, en consecuencia, confirmar la resolución del 04/01/2024. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado, en atención a lo que, por el presente, se decide (conf. art 68, ap 2 del C.P.C.C.N)", indica el fallo. 

Sobre, con el inicio de la feria judicial en enero, el juez Enrique Lavié Pico -el magistrado de feria contencioso que reemplaza a Furnari- desarmó el amparo colectivo porque entendió que el DNU abarca tantos temas -civiles, laborales, de salud, aduaneros, etc.- que deben tener su tratamiento específico en el tribunal que corresponda. 

En ese momento el gobierno apeló y consideró que se debe volver al amparo colectivo porque allí se objeta todo el DNU y si hay causas específicas están dentro del proceso global contra el decreto. Pero hoy la Cámara ratificó el planteo y confirmó el desarme del proceso colectivo.

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