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El Gobierno eliminó por decreto el uso de papel en el resumen de las tarjetas de crédito

A través del Decreto 361/2024, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó dos artículos de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito.

Viernes, 26 de abril de 2024 a las 16 47,

Por Thomas Dos Reis

Viernes, 26 de abril de 2024 a las 16 47,

Las tarjetas de crédito sufrieron - por parte del Gobierno- una modificación en el sistema de comunicación en busca de lograr una "fuerte desregulación y simplificación" de ese mercado. 

A través del Decreto 361/2024, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó dos artículos de la Ley N° 25.065 de Tarjetas de Crédito, vinculados con el resumen de operaciones de los usuarios.

Bajo la premisa de "eliminar los obstáculos que han introducido diversas leyes en el libre funcionamiento de los mercados mediante una indebida injerencia del Estado", se dejó sin efecto el inciso 11 del artículo 1° de la normativa 9101 de 1972 para ser reemplazados por los previstos en las Leyes Nros. 12.906 (Decreto N° 5428/49), 14.878 y 19.597.

¿Qué cambios se pondrán en marcha para las Tarjetas de Crédito?

Según se detalla en el artículo 2° del Decreto 361/2024 y a los fines del envío del resumen mensual de operaciones previsto en el artículo 22 de la Ley N° 25.065, las compañías no deberán mediar oposición del usuario cuando su remisión fuera realizada en forma electrónica.

Además, fijó que el canal de comunicación al que alude el artículo 25 para el supuesto de la no recepción del resumen podrá ser telefónico, electrónico o similar, "siempre que cumpla con su cometido".

El Gobierno eliminó por decreto el uso de papel en el resumen de las tarjetas de crédito.

La administración de Javier Milei justificó esta decisión en el marco del DNU 70/23 -que está vigente pese al rechazo en el Senado-, el cual estableció una serie de medidas orientadas a "reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial".

Tarjetas de Crédito: el listado de condiciones que cambiaron con el DNU 70/23

Con la entrada en vigencia del DNU 70/23, el Gobierno aplicó desde enero una serie de modificaciones en el uso de tarjetas de crédito y débitolas cuales son:

  • El emisor de la tarjeta puede ser una entidad de cualquier naturaleza, no sólo un banco o financiera;
  • Las tarjetas de crédito virtuales tendrán el mismo alcance que las tarjetas físicas;
  • Se derogaron las cláusulas nulas que existían en la ley anterior, como por ejemplo la que permitía que los emisores de plásticos puedan incluir en los contratos cláusulas que impongan un monto fijo por atrasos en el pago del resumen, entre otras;
  • Desapareció el tope del 50% por sobre la tasa de financiación para los intereses punitorios sobre los compensatorios;
  • Se eliminó la obligación del emisor de entregar copia del contrato, así como también habilita la implementación del resumen electrónico de gastos,
  • Los contratos tipo de tarjetas de crédito no tendrán autorización previa por parte del Estado.

Pagos con tarjeta de crédito: ya no será necesario entregar el plástico

A mediados de marzo entró en vigencia otro cambio en el mercado de las tarjetas de crédito. Se trata de una modificación en la mecánica de pago utilizada principalmente en bares y restaurantes. Desde entonces, el cliente no debe entregar el plástico en ningún momento al vendedor o al mozo.

La medida busca evitar los robos de datos de titulares y la comisión de fraude con tarjetas. Según el Gobierno, la Secretaría de Defensa del Consumidor recibió solo en 2023 alrededor de 7000 denuncias por delitos de este tipo. 

En las compras con tarjetas, no habrá que entregar el plástico ni el DNI.

Con esta nueva resolución, los cobros con tarjetas deben hacerse en presencia del cliente, ya sea en el mostrador con un posnet normal, o bien con un posnet inalámbrico —que actualmente no todos los locales tienen— para acercar a la mesa, en el caso de un local gastronómico.

De todas maneras, la Secretaría de Comercio estableció un plazo de adecuación de 180 días para que "los proveedores adapten los servicios de atención al cliente", por ese motivo todavía conviven las dos modalidades de cobro.

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