El partido entre Godoy Cruz y San Lorenzo del último 25 de mayo fue suspendido por graves incidentes entre los hinchas y la policía. Sobre el final del primer tiempo, comenzaron a caer proyectiles sobre el arco de Gastón Gómez y el árbitro Nazareno Arasa detuvo momentáneamente el encuentro. Pero los inconvenientes no cesaron y el juez tomó la decisión de la suspensión: "No estaban dadas las garantías. Agotamos todas las instancias, se trata de cuidar la integridad física de todas".
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La durísima sanción de la AFA a Godoy Cruz por los incidentes ante San Lorenzo
A casi dos semanas de los acontecimientos en el Estadio Malvinas Argentinas de Mendoza, el Tribunal de Disciplina de la Asociación del Fútbol Argentino dio a conocer la sanción para el Bodeguero: la principal impacta directamente en la tabla de posiciones, ya que se le quitan tres puntos. Además, se recomienda que sus próximos dos encuentros como local sean sin público, ante Rosario Central y River. Por último, deberá pagar una multa de 500 entradas.
La reanudación de los 43 minutos restantes ante San Lorenzo será a puertas cerradas.
La sanción completa del Tribunal de Disciplina a Godoy Cruz
"1°) Téngase por rechazada la ampliación de plazo solicitada por el Club Deportivo Godoy Cruz Antonio Tomba.
2°) Se impone una multa de 500 entradas, por el término de tres fechas al Club Deportivo Godoy Cruz Antonio Tomba. Art. 80 b) del R.D.-
3°) Se dispone la deducción de tres puntos de la tabla de posiciones general de la competición al Club Deportivo Godoy Cruz Antonio Tomba. Arts. 32 y 33 del R.D.-
4º) Se dispone que se fije nueva fecha para la prosecución de este partido. Arts. 32, 33 y 287 R.D.-
5°) Se dispone que el Club Deportivo Godoy Cruz Antonio Tomba, abone al Club San Lorenzo de Almagro, los gastos de traslado, previa presentación fehaciente del pago. Art. 94 ll) del R.D.-
6º) Se recomienda al H. Comité Ejecutivo que, dada las circunstancias aludidas a la prosecución, se efectúe a puertas cerradas. Arts. 32 y 33 del R.D.-
7º) Se recomienda al H. Comité Ejecutivo que, dada las circunstancias aludidas, los próximos dos partidos que el Club Deportivo Godoy Cruz Antonio Tomba dispute de local, no contabilizándose por una fecha la prosecución ordenada en el punto anterior, los efectúe a puertas cerradas. Arts. 32 y 33 del R.D.-".