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Máximo Kirchner y otros jefes de bloque presentaron un proyecto para prohibir la explotación de los territorios que fueron incendiados

El proyecto de ley fue presentado ante la emergencia ecológica que azota a nuestro país.
Viernes, 02 de octubre de 2020 a las 23 55

Por Redacción

Viernes, 02 de octubre de 2020 a las 23:55

El flagelo de los incendios forestales y de territorios nativos, afecta seriamente a nuestro país; múltiples focos de fuego intencional destruyen día a día, cientos de hectáreas de flora y fauna, contamina el aire y destruye el ecosistema de numerosas provincias. 

Es por eso que el diputado nacional, Máximo Kirchner, junto a los jefes de los bloques provinciales, presentó este viernes, un proyecto de ley de protección de ecosistemas, que puedan ser víctimas de incendios provocados o intencionales, para evitar la especulación financiera e inmobiliaria de las tierras.

También lo suscriben los diputados del Frente de Todos Leonardo Grosso, Daniela Vilar, Gabriela Estévez , Eduardo Fernández, Pablo Carro, Vanesa Massetani, Alejandra Obeid, Marcos Cleri, y Elda Pertile.

El proyecto reformaría la ley 26.815 del Manejo del Fuego por lo que se prohíbe realizar modificaciones en el uso de las superficies que tenían previo a los incendios provocados o accidentales.

"El objetivo de este proyecto no sólo es proteger aquellos ecosistemas que puedan ser víctimas de incendios y garantizar las condiciones para la restauración de las superficies, sino también desalentar los incendios intencionales y la especulación financiera e inmobiliaria", se expresa en los fundamentos del proyecto.

La iniciativa determina que por el término de 60 años no se podrán cambiar el uso de los bosques nativos o implantados, áreas naturales protegidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, y de 30 años en el caso de zonas agrícolas.

Se establece que en ese plazo no se podrán realizar en los bosques naturales o implantados la división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares. Tampoco se podrá realizar cualquier actividad agrícola que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio.

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