La Justicia porteña decidió aplicarle una multa diaria a la ministra de Educación del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Soledad Acuña, por el incumplimiento de las clases virtuales en una jornada completa y por la omisión de notificar a las escuelas porteñas la asistencia a clases no es obligatoria.
La jueza Andrea Soledad Leguisa ordenó al Gobierno de la Ciudad que la funcionaria del gobierno de CABA deberá abonar un monto de 50 mil pesos a "todos los establecimientos escolares de gestión pública y privada de la concesión y vigencia de la medida cautelar dictada en autos".
El fallo impone no computar las faltas a los alumnos cuyos padres decidan no enviarlos a clases presenciales por temor al contagio de Covid-19.
"En el plazo de 24 horas acredite en la causa la comunicación -por donde corresponda- a todos los establecimientos escolares de gestión pública y privada de la concesión y vigencia de la medida cautelar dictada en autos, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias en la persona de la Ministra de Educación del GCBA, Soledad Acuña,, en su carácter de responsable de máximo nivel de conducción, por el monto de cincuenta mil pesos ($50.000) por cada día de retardo (art.30 del CCAyT)", señala el escrito de la letrada.
La legisladora porteña por el Frente de Todos Lorena Pokoik celebró el fallo del juzgado de primera instancia en lo contencioso y administrativo y tributario N° 13. "La Ministra Soledad Acuña tendrá que pagar una multa de 50 mil pesos diarios por no garantizar clases virtuales y por omitir notificar que las clases no son obligatorias", escribió en sus redes sociales.
¿Qué dice el fallo?
El fallo dispone que "en el plazo de 24 horas", el Gobierno porteño "acredite en la causa la comunicación a todos los establecimientos escolares de gestión pública y privada de la concesión y vigencia de la medida cautelar dictada en autos".
El juez que había hecho lugar al pedido de un grupo de padres que decidieron no enviar a sus hijos a clases presenciales fue Guillermo Scheibler, y le prohibió que por esas ausencias fueran dejados libres o se les quitaran becas y otras prerrogativas.
El fallo sostiene que "aún con posterioridad al dictado de la medida cautelar, las autoridades gubernamentales habrían indicado a las escuelas que la presencialidad resultaba obligatoria".
"También se observa que la inasistencia a clases presenciales en los términos dispuestos en dicha resolución es registrada como ausencia injustificada", advirtió el magistrado.