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El Gobierno reglamentó la reforma laboral: qué pasará con las indemnizaciones

El Ejecutivo resaltó que la norma “generará más oportunidades para el empleo registrado en el sector privado”. Los detalles

Jueves, 26 de septiembre de 2024 a las 10 37,

Por Thomas Dos Reis

Jueves, 26 de septiembre de 2024 a las 10 37,

El Gobierno reglamentó este jueves la reforma laboral, el capítulo referido al empleo de la ley Bases. En la misma, se ven reflejados cambios en las indemnizaciones, un blanqueo para regularizar empleados y mayores facilidades para la contratación de trabajadores independientes.

La medida se formalizó por medio del Decreto 847/2024, publicado este jueves en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y los ministros de Capital Humano, Sandra Pettovello, y de Economía, Luis Caputo.

Con este decreto, que ya empezó a regir desde hoy día, el presidente Javier Milei avanza con una profunda reforma en el mundo del trabajo, que comprende aspectos como las contrataciones, indemnizaciones, despidos, licencias laborales y blanqueo, entre otros aspectos. La reforma se da en un contexto altamente recesivo, donde por el ajuste y recorte se perdieron 136.000 puestos de trabajos asalariados en el ámbito privado desde que asumió este Gobierno.

La norma reglamenta los artículos 76 al 81 del Título IV, "Promoción del empleo registrado"; y del 82 al 98 del Título V, "Modernización laboral".

“El Presidente nos pidió una reforma laboral donde ganen los empresarios y los trabajadores”, sostuvo el ministro de Desregulación y Transformación del estado, Federico Sturzenegger, acerca de uno de los puntos de la Ley Bases que más entusiasma a la Casa Rosada: la posibilidad de que las dos partes de una relación laboral acuerden dentro de los convenios colectivos de trabajo un sistema indemnizatorio distinto al actual, de manera voluntaria. Según el ministro, “el Gobierno viene a darle libertad a las partes para que puedan encontrar esa mejora mutua”.

Período de prueba

En cuanto al período de prueba, la reforma plantea en los artículos 89 y 95 que se pueda extender a 6 meses. Además, por convenio colectivo se puede ampliar hasta 8 meses en empresas de entre 6 y 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menor tamaño (hasta 5 trabajadores). Durante ese tiempo, el trabajador puede ser despedido sin causa y sin indemnización por antigüedad.

En cuanto a la simplificación laboral, para reducir el proceso burocrático y fomentar la formalidad, la reglamentación establece que "el contrato de trabajo se considerará registrado cuando se hubiese inscripto al trabajador en los sistemas de la AFIP; independientemente de quien lo registre", sea la empresa usuaria o empleador. A su vez, se establece que la registración en AFIP dará por cumplido el requisito del libro especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744.

Simplificación laboral

  • Busca fomentar la formalidad.
  • Un contrato de trabajo se considerará registrado con la sola inscripción en los sistemas de la AFIP.

Blanqueo laboral

El artículo 76 de la Ley Bases dispone un blanqueo de empleados no registrados o sub-registrados hasta la fecha de aprobación de la norma y, además, prevé condonar deudas por aportes y contribuciones, multa o sanción prevista en las leyes laborales.

Establece la eliminación del padrón de incumplidores si se regularizan todas las faltas y se condona la deuda de capital e intereses por el pago de contribuciones y aportes patronales. Varía de acuerdo al tamaño de la empresa: las micro y pequeñas sólo pagarán el 10%; las medianas, el 20%, y el resto, el 30%. Si el pago es de contado hay 50% de descuento. Si no, un plan de pagos que publicará la AFIP.

No hay condonación de las deudas por alícuotas especiales en los regímenes previsionales diferenciales ni aquellas que se originaron por procedimientos preventivos de crisis (artículo 223 de la Ley de Contrato de Trabajo) donde se hayan detectado irregularidades.

En este punto no está incluido el sector público ni el personal de trabajo en casas particulares.

Reforma laboral: qué pasa con las indemnizaciones

El artículo 96 de la Ley Bases es quizá el corazón de la reforma laboral libertaria: la creación de un sistema indemnizatorio distinto. La reglamentación del sistema de cese laboral tiene como principio básico la libertad de las partes, garantizando que este mecanismo solo se implemente si tanto el trabajador como el empresario consideran que se beneficiarán.

Los sindicatos y la patronal van a poder negociar, en el marco del convenio colectivo, un sistema de cese laboral que reemplace a la indemnización actual. Solo se realiza por convenio colectivo, aunque en un convenio se puedan acordar más de un sistema de cese laboral. 

El cese se realizará de mutuo acuerdo y no podrá ser impuesto a ninguna de las partes, pudiendo implementarse en tres formatos:

  • Sistema de Cancelación Individual: pago directo del empleador sin necesidad de un fondo o cuenta bancaria. Se podrán definir modalidades, plazos, montos o porcentajes de los pagos.
  • Sistema de Fondo de Cese Individual o Colectivo: aportes mensuales que se acumulan para situaciones de cese laboral, con un porcentaje de la remuneración aportado por el empleador.
  • Sistema de Seguro Individual o Colectivo: formación de un seguro de cese laboral con aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

Presunción de contratos de servicios

Acerca de la presunción de contratos de servicios, la Ley Bases invierte la presunción de contrato de trabajo cuando se ejecutan obras o se prestan servicios. A partir de la Ley Bases, si en la contratación de obras o de servicios profesionales se emiten los recibos o facturas correspondientes, no se presume que haya un contrato de trabajo.

 A su vez, la reglamentación establece que este supuesto se aplicará más allá de la cantidad de facturas o recibos emitidos. Con respecto a la solidaridad, el artículo 92 de Ley Bases le permite a la empresa principal retener parte de los pagos que deba realizar ante el Estado por deudas con el sistema de la Seguridad Social de los contratistas o intermediarios.

Trabajador independiente con tres colaboradores

A partir de ahora, los trabajadores independientes podrán contar con la colaboración de hasta tres trabajadores independientes colaboradores, lo que permitirá una mayor flexibilidad en la gestión de proyectos y servicios.

Todos los colaboradores deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social. Además, es fundamental que presenten una declaración jurada ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), confirmando su carácter independiente. Esta medida busca fortalecer la transparencia en las relaciones laborales.

Las nuevas normas establecen que:

  • No se podrá limitar la posibilidad de que el trabajador independiente colaborador realice actividades de forma simultánea con otros contratos.
  • Los colaboradores tienen la libertad de mantener contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con diferentes contratantes.
  • Cualquiera de las partes podrá rescindir el vínculo de colaboración en cualquier momento.
  • El trabajador independiente no podrá mantener más de tres colaboradores bajo esta modalidad al mismo tiempo.

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