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El Gobierno desregula los precios de los servicios de cable, internet y telefonía

A través del Decreto 302/2024, derogó el DNU con el que la gestión de Alberto Fernández declaró como servicios públicos esenciales a internet, la telefonía y la televisión por cable, para regular los precios en plena pandemia por covid-19.

Miércoles, 10 de abril de 2024 a las 09 19,

Por Matías Danura

Miércoles, 10 de abril de 2024 a las 09 19,

Este miércoles el Gobierno de Javier Milei derogó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/2020 promulgado por la gestión anterior de Alberto Fernández, en épocas de pandemia por el covid-19, el cual declaró como servicios públicos esenciales a internet, la telefonía y la televisión por cable, con el fin de regular los precios.

La medida, fue oficializada a través del Decreto 302/2024, publicado esta mañana en el Boletín Oficial. De esta manera, el ejecutivo resolvió desregular los precios del sector y permitirá que los licenciatarios de Servicios de TIC fijen los costos del servicio.

El DNU 690, promulgado en el año 2020 en el marco de la pandemia de Covid-19 y la cuarentena que llevó a que las clases y el trabajo se realicen de manera virtual, declaraba a los servicios públicos en competencia. Con esta medida, el Gobierno de Fernández buscaba congelar precios y fijar los aumentos tarifarios, mediante el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom). 

Sin embargo, las empresas de sector, ante la imposibilidad de aumentar sus precios, interpusieron diferentes denuncias y medidas cautelares con el fin de evitarlo.

Así, la normativa que entró en vigencia este miércoles, y que lleva la firma del Presidente, Javier Milei, los ocho ministros nacionales y el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, da marcha atrás con la decisión de la gestión anterior. De está forma, las empresas podrán resolver los próximos aumentos sin recibir intervención del Estado nacional.

En concreto, la nueva normativa decreta la sustitución del artículo 48 de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias por el siguiente: "Los licenciatarios de Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación".

Asimismo, resuelve la sustitución del artículo 54 de la Ley Argentina Digital N°27.078 y sus modificatorias por el siguiente: "El Servicio Básico Telefónico mantiene su condición de servicio público".

Por otra parte, en el tercer articulo de la legislación se consigna la derogación del Decreto N°690 del 21 de agosto de 2020, como así también el artículo 15 de la Ley Argentina Digital.

"Resulta de suma urgencia liberar el mercado y obtener el libre desarrollo de tales servicios", explican en el documento oficial donde se dejaen claro que el Ente Nacional de Comunicaciones ya no podrá interferir en los precios.

Puntualmente, "los licenciatarios de Servicios de TIC fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, cubrir los costos de la explotación y tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación", de acuerdo a la presente normativa.

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