Este jueves, el Banco Central de la República Argentina emitió una resolución para evitar uno de los llamados "rulos financieros", las empresas que acceden al mercado oficial de cambios para pagar importaciones, deberán firmar en una declaración jurada que ni sus directivos ni sus accionistas realizaron operaciones de compra-venta de títulos con moneda extranjera, mecanismo habitual para hacerse de dólares a través de la bolsa.
Se trata del llamado dólar Contado Con Liquidación y la autoridad monetaria dispuso entonces hoy por el Directorio que "esa restricción ha operado siempre de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros" y rige durante un lapso de 90 o 180 días.
Según el comunicado: "Las entidades financieras deberán incorporar a la Declaración Jurada que firman las empresas para acceder al mercado de cambios que no realizaron, ni lo hicieron sus directores y accionistas, de manera directa o indirecta o por cuenta y orden de terceros, operaciones de títulos valores con liquidación en moneda extranjera".
Sobre esto, indicó que la norma vigente establece que "si una firma accede al mercado de cambios, esa firma, su controlada o controlantes, sus directores y accionistas no pueden realizar operaciones de liquidación de activos en moneda extranjera".
El lapso previo o posterior depende del tipo de instrumento, pero tiene un mínimo de 90 días y un máximo de 180 días. Este pedido de ampliación de la declaracion jurada tiene que ver con cortar un rulo al que accedían las empresas, controlantes, vinculadas, directivos, accionistas que tenían acceso al Mercado de Cambios oficial y a los dólares financieros.