El Gobierno Nacional autorizó dos aumentos en la telefonía fija y móvil, internet y televisión por cable y satelital, del 9,8% y 7,8%, que podrán ser aplicados a partir del 1° de febrero y 1° de abril, respectivamente.
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El aumento quedó oficializado a través de la Resolución 2393/2022, publicada este jueves 29 de diciembre en el Boletín Oficial. La medida del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) establece que “las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar a partir del 1 de febrero de 2023, un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en la modalidad pospaga y/o mixta, en un porcentaje de hasta un 9,80%; tomando como referencia sus precios vigentes al 31 de enero de 2023”.
Las prestadoras de este tipo de servicios podrán implementar otro aumento a partir del 1 de abril de hasta el 7,80% “sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados y de conformidad con los términos del párrafo anterior”.
A su vez, respecto a los aumentos autorizados a partir de febrero, se precisaron los “valores máximos” para los precios de Servicios de Comunicaciones Móviles en la modalidad prepaga pura:
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SMS: $8,70 con impuestos incluidos.
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Segundo de voz: $0,66 con impuestos incluidos.
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Recarga de 50 MB de datos móviles por día: $43,40 con impuestos incluidos.
A partir de abril los valores máximos serán los siguientes:
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SMS: $9,40 con impuestos incluidos.
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Segundo de voz: $0,72 con impuestos incluidos.
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Recarga de 50 MB de datos móviles por día: $46,80 con impuestos incluidos.
Desde ENACOM establecieron que “cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por las Resoluciones citadas en los Artículos anteriores o en la presente, deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”.
A su vez, aclararon que “en aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio” y tampoco podrán computar moras sobre las facturas.
Según la resolución publicada este jueves, los aumentos aplican “para las licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), así como también para las de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), Servicios de Telefonía Fija (STF), Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH)".