Como ya se hizo habitual, el Gobierno de Javier Milei decidió establecer un aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) por decreto. A través de la Resolución 17/2024, publicada este jueves en el Boletín Oficial, fijó el nuevo monto en $279.718, lo que representa un incremento del 5,5% en comparación con la última actualización de octubre, en donde el salario mínimo era de $271.571.
De esta forma, a partir del 1° de diciembre de 2024, el SMVM para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo es de $279.718 y de $1.399 por hora, para los jornalizados. Este aumento no refleja lo que días atrás planteó el presidente Javier Milei, quien sostuvo que el salario en dólares hoy es de 1.100.
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El Ejecutivo también fijó por decreto los montos correspondientes para enero, febrero y marzo. Lo hizo tras el fracaso de las negociaciones entre las cámaras empresarias y los sindicatos.
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Cuál será el Salario Mínimo en diciembre de 2024
De acuerdo al texto, el salario mínimo quedará “a partir del 1° de diciembre de 2024, en pesos doscientos setenta y nueve mil setecientos dieciocho ($279.718) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744″.
En la resolución también se aclara que en el caso de los trabajadores jornalizados también tendrán un incremento y “percibirán en su debida proporción”.
Por ende, en diciembre tendrán un aumento de “pesos mil trescientos noventa y nueve ($ 1.399) por hora”. A partir de enero el valor será de $ 1.434, en febrero $ 1.462, y para marzo el valor será de $ 1.484 por hora.
Así quedará el salario mínimo, vital y móvil en enero, febrero y marzo 2025
- Desde diciembre de 2024: $279.718 al mes.
- Desde enero de 2025: $286.711 al mes.
- Desde febrero de 2025: $292.446 al mes.
- Desde marzo de 2025: $296.832 al mes.
Por otro lado, el texto hace referencia a la Prestación por Desempleo destinada a los trabajadores convencionados o no convencionados. La misma “será equivalente a un setenta y cinto por ciento (75%) del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo”.
Y señala que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al cien por ciento (100%) del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”.
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Qué es el Salario Mínimo Vital y Móvil
El Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) está garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y reglamentado por la Ley de Contrato de Trabajo. Esta norma define al salario mínimo como el ingreso mínimo que un trabajador puede recibir como retribución por su labor.
El Consejo que define el SMVM está compuesto por representantes del sector empresarial, los gremios, el Estado Nacional y el Consejo Federal del Trabajo, que incluye a los gobiernos provinciales, entre otros. La legislación también establece que el SMVM es inembargable, excepto en casos de deudas alimentarias.
Además, el Convenio 131 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estipula que, al establecer el monto del SMVM, deben considerarse las necesidades de los trabajadores y sus familias, junto con factores como el desarrollo económico, los niveles de productividad y la generación de empleo.