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AFIP estableció nuevos límites para operar con billeteras virtuales desde mayo: qué pasa si me excedo

La Administración Federal de Ingresos Públicos será alertada por los organismos financieros si se supera un monto determinado.

Lunes, 29 de abril de 2024 a las 16 57

Por Thomas Dos Reis

Lunes, 29 de abril de 2024 a las 16:57

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comunicó cuáles son los nuevos topes para las operaciones que se realicen con las billeteras virtuales a partir de mayo.

Luego de anunciar la eliminación de un requiso clave para acceder a créditos bancarios, el organismo liderado por Florencia Misrahi expuso los nuevos límites que se puede tener en esas aplicaciones, con el objetivo de garantizar la transparencia fiscal y evaluar si las transacciones son susceptibles de ser gravadas con impuestos.

Asimismo, esta decisión llega a raíz de la enorme cantidad de billeteras virtuales en uso, las cuales son utilizadas para pagar transporte, comida, alquiler y realizar todo tipo de transacciones, entre otras. 

Cuánto dinero se puede tener en las billeteras virtuales sin ser investigado por la AFIP

A partir de mayo, de acuerdo a los datos que brinda la AFIP, quedan exentos de “investigación” los montos mensuales que sean menores a 200 mil pesos. Es decir, no serán reportados por la agencia de recaudación. Los usuarios podrán realizar operaciones mensuales en sus cuentas en montos que no superen los $120.000.

Estos límites son aplicables tanto para transacciones entre cuentas de Mercado Pago como para movimientos entre diferentes billeteras virtuales y bancos. La plataforma debe cumplir con estas normativas para asegurar la transparencia fiscal.

AFIP investigará movimientos en billeteras virtuales.

En términos de transferenciasMercado Pago no deberá informar a la AFIP transacciones individuales que no superen los $400.000. En caso de que se supere, se reportará a la AFIP.  Si es necesario, solicitará que el usuario demuestre el origen de los fondos que fueron utilizados en esa operación. La intención del organismo encargado de la recaudación de impuestos es determinar si ese dinero es lícito o no.

Qué pasa si se excede el límite de AFIP a las billeteras virtuales

La agencia de recaudación se comunicará con el contribuyente por medio de sus canales oficiales. El mismo le podría solicitar información como:

  • Recibos de sueldo de los últimos seis meses,
  • Certificado de ingresos emitido y firmado por un contador público nacional, o
  • Comprobante de haberes en los casos de jubilados y pensionados.

AFIP investigará las compras en mayo

Otro de los movimientos que estará bajo la lupa de la AFIP serán las compras.

En el caso de pagos electrónicos, no se requerirá un reporte en montos menores a $191.624.

Mientras tanto, en pagos en efectivo u otros medios, se debe identificar al consumidor final si supera los $95.812.

Obligación para Mercado Pago

Desde mayo, además, por disposición del Banco Central, Mercado Pago deberá aceptar pagos QR con tarjeta desde otras billeteras virtuales.

Así lo confirmó el director del Banco Central de la República Argentina (BCRA), Pedro Inchauspe, al indicar que el 30 de abril vence el plazo para que la empresa de Marcos Galperín ponga en marcha el “QR interoperable”.

La fecha del 30 de abril sigue firme. Hay cosas para ajustar, pero esa fecha no va a moverse”, aseguró.

Qué es una billetera virtual

Una billetera virtual es un sistema electrónico que permite realizar operaciones financieras como almacenar dinerohacer y recibir pagosinvertir, todo a través de una app o web. Es una solución práctica y segura que facilita las transacciones diarias sin necesidad de efectivo o bancos tradicionales.

Billeteras virtuales: AFIP definió los nuevos límites

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