El Ministerio de Salud publicó una nueva disposición a través de la cual modificó el uso de recetas digitales y estableció que ya no serán válidas las fotos de recetas médicas en papel enviadas por email o WhatsApp para solicitar un tratamiento o comprar un medicamento. A partir de ahora sólo podrán presentarse recetas digitales con firma electrónica certificada.
La nueva medida fue publicada en el Boletín Oficial a través de la resolución 3622/2022, que anula distintos decretos y leyes que fueron dictados durante la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19 que brindaban facilidades para evitar el traslado de las personas a los centros de salud.
Las recetas digitales seguirán vigentes como indica la ley nacional, pero ya no podrá presentar una foto de la receta original sino que la misma deberá ser emitida por un software oficial registrado ante las autoridades sanitarias. Dicho software cuenta con un mecanismo de seguridad digital y trazabilidad, que permite saber de dónde se emitió la receta, dónde se usó y sus vencimientos.
Qué dice la Ley de recetas digitales
La Ley 27.553 dispone que la prescripción de medicamentos se puede realizar en recetas electrónicas o digitales y se las puede firmar con firmas manuscritas, electrónicas o digitales en todo el territorio nacional.
Se pueden usar plataformas de teleasistencia en salud, en todo el territorio nacional, de conformidad con la ley 25.326 de Protección de los Datos Personales y la ley 26.529 de Derechos del Paciente.
Esta ley se aplica a las recetas o prescripciones médicas, odontológicas o de otros profesionales facultados a prescribir recetas en los ámbitos de asistencia sanitaria y de atención farmacéutica.
Cualquier farmacia, servicios de farmacia de los establecimientos de salud y establecimientos del salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o digitales.
Según la Ley de Recetas Electrónicas, cualquier farmacia o servicios de farmacia de los establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en recetas electrónicas o digitales sin objeción.
La Ley de recetas electrónicas ya lleva dos años y cuatro meses tras ser sancionada pero aún no fue reglamentada, por lo que falta definir cómo será la instrumentación para adecuar los sistemas electrónicos existentes para usar recetas digitales, y plataformas de teleasistencia en salud.
Las recetas deben contener la siguiente información en idioma nacional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Solo pueden anunciarse cargos técnicos o títulos registrados en la autoridad de aplicación competente y en las condiciones que se reglamenten.