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La OEA calificó a la detención del gendarme argentino en Venezuela como un "crimen de lesa humanidad"

Además, consideró que la detención de Gallo es una "violación de normas internacionales y de los principios fundamentales de humanidad y justicia que todos los Estados deben respetar".

Viernes, 03 de enero de 2025 a las 18 02

Por Sofía Garcea

Viernes, 03 de enero de 2025 a las 18:02

La Organización de los Estados Americanos (OEA) calificó a la detención del gendarme argentino en Venezuela, Nahuel Gallo, como un "crimen de lesa humanidad".

"La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) repudia y condena la detención arbitraria por parte del régimen de Venezuela del agente de la Gendarmería Nacional Argentina Nahuel Gallo", expresó el organismo al inicio del comunicado.

Y agregó que "el caso del gendarme Gallo constituye un crimen de lesa humanidad según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. La detención arbitraria de Gallo es una clara violación de normas internacionales y de los principios fundamentales de humanidad y justicia que todos los Estados deben respetar".

Por su parte, consideraron que "la incomunicación y la negación de asistencia consular y legal representan una violación directa de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. Estos hechos son una prueba más de la violación sistemática de los derechos humanos fundamentales por parte del régimen venezolano".

La Secretaría General de la OEA exigió que "el régimen de Venezuela cumpla con los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos y relaciones internacionales; que certifique y garantice su seguridad física; que provea garantías de asistencia legal y contacto con su familia; y que libere inmediatamente a Nahuel Gallo".

La CIDH consideró que el gendarme detenido en Venezuela "se encuentra en una situación de gravedad y urgencia" y dictó medidas cautelares

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió la Resolución 1/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Nahuel Agustín Gallo, el gendarme argentino detenido de forma ilegal en Venezuela.

El organismo publicó un documento a través de su página web donde se refirió a la falta de información oficial del argentino luego de su detención el 8 de diciembre de 2024 en el Puente Internacional Francisco de Paula Santander, en Ureña, Venezuela. Además, en el escrito le pidió al Gobierno de Nicolás Maduro que "adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal", y le exigió conocer su estado de salud y la causa penal en su contra.

El anuncio de la comisión ocurre luego del pedido realizado por Cancillería donde le exigió a la CIDH "medidas urgentes para garantizar su protección, ordenar su liberación inmediata y asegurar su retorno seguro a Argentina".

"La CIDH tomó en consideración que, desde el 8 de diciembre de 2024, Nahuel Gallo estaría privado de la libertad por agentes del Estado de Venezuela, y hasta la fecha su paradero es desconocido. Si bien, la comisión advierte que altos funcionarios estatales habrían declarado que el propuesto beneficiario está detenido, las autoridades no han precisado información sobre su situación jurídica", estiman.

Las exigencias de la CIDH al Gobierno de Nicolás Maduro

En su escrito, el organismo internacional exigió al gobierno venezolano que:

  • adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria. En particular:
  • informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino;
  • precise si la persona beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos;
  • indique de manera expresa el tribunal que conocería su causa penal, de existir esta, o las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha;
  • permita la comunicación del beneficiario con su familia y representantes legales de confianza dándoles acceso pleno a su expediente penal, de existir; y
  • posibilite que tenga comunicación con el país del que es nacional; y
  • informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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