Este lunes el Gobierno nacional presentó el plan para convertir planes sociales en empleo formal, un anuncio que había realizado el ministro de Economía, Sergio Massa, el día en que asumió al frente de la cartera, y en lo que venía trabajando el ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
El plan fue presentado en un decreto que se publicó en el día de hoy, y establece una serie de beneficios fiscales para las empresas que se registren como empleadoras en este plan, llamado "Puente al Empleo".
De acuerdo al artículo segundo del decreto, se establece que los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores "que participen en los programas sociales, educativos o de empleo que determine la normativa complementaria al presente decreto, dictada por las distintas jurisdicciones, en el marco de sus respectivas competencias, gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que produzcan un incremento neto en la nómina de personal" de beneficios por el plazo de 12 meses a partir del inicio de la relación laboral.
Según afirmó Sergio Massa, el programa "habilita a quien hoy es beneficiario de un programa social acceder al mercado de trabajo, el empleador tiene bonificados los aportes y contribuciones (sólo paga obra social y ART y sindicato), y el Estado sigue pagando durante un año la base del programa y el empleador completa el salario de convenio. Aspiramos que el año que viene podamos incorporar a beneficiarios de programas sociales al mercado de trabajo”.
Los puntos más importantes del decreto del Plan Puente al Empleo
Según el decreto que fue publicado hoy, una serie de condiciones habilitarán a los beneficiarios de planes sociales a pasar al mercado laboral formal.
- Durante el plazo en que se desarrolle la relación laboral, la empleadora o el empleador, una vez que se acoja al Programa “PUENTE AL EMPLEO” deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas sociales, educativos o de empleo a que se refiere el artículo 2º que se continúe percibiendo, a cuenta del pago de la remuneración, en los términos y las condiciones que establezca la normativa complementaria al presente decreto, dictada en virtud de su artículo 15 por las distintas jurisdicciones, en el marco de sus respectivas competencias.
- Producida la discontinuidad del contrato de trabajo, las trabajadoras o los trabajadores tendrán la posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los DOCE (12) meses.
- En caso que el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentre entre los OCHO (8) y los DOCE (12) meses, las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo en los términos dispuestos por las Leyes Nros. 24.013 y sus modificatorias y 25.371.
- Para las relaciones laborales que se inicien en el marco del Programa creado por el artículo 1° del presente, la reducción de las contribuciones patronales correspondientes a los subsistemas de la seguridad social referidos en el artículo 5° del presente decreto será del CIEN POR CIENTO (100 %).