La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) condenó al Estado argentino por el atentado contra la AMIA. En su fallo lo responsabilizó por no haber adoptado medidas razonables para prevenir el ataque contra la mutual judía, así como por no haber cumplido con su deber de investigar con la debida diligencia y dentro del plazo razonable el atentado y su encubrimiento. El tribunal se pronunció en el caso abierto a partir de la denuncia fue realizada por la agrupación Memoria Activa en 1999 y ordenó realizar una investigación que permita establecer la verdad de lo que ocurrió, identificar a los responsables e implementar las necesarias medidas de reparación.
La Corte-IDH declaró, además, la responsabilidad de Argentina por no haber garantizado un acceso real a la documentación sobre el atentado. También señaló la violación al derecho a la verdad por las múltiples falencias del Estado en la determinación de la verdad histórica sobre el atentado y su responsabilidad directa en las maniobras de encubrimiento, así como por las dificultades que han tenido los familiares de las víctimas en acceder a la información sobre el caso.
La condena de la Corte Interamericana era lo que se esperaba. Ya desde la época de Néstor Kirchner, el Estado argentino admitió los cargos relacionados con la falta de previsión para impedir el atentado y la ausencia de una verdadera investigación. En la causa judicial se sembraron numerosas pistas falsas, el juez original, Juan José Galeano, y los fiscales Eamon Mullen y José Barbaccia, fueron destituidos y luego condenados justamente por las maniobras que se realizaron durante la investigación. Lo mismo ocurrió con el aparato de la SIDE y con integrantes de la Policía Federal. El 18 de julio próximo se cumplirán 30 años del ataque contra la mutual judía.
A lo largo de los 25 años, también hubo una visible inacción de las conducciones de la AMIA y la DAIA, que continuaron respaldando la investigación oficial, pese a las irregularidades que salieron a la luz.
La denuncia ante la Corte-IDH la presentó Memoria Activa en 1999. Con el patrocinio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), esa entidad promovió la acción contra el Estado argentino por “incumplir su responsabilidad de brindar verdad y justicia”. En octubre de 2022, la agrupación presentó en Montevideo su alegato final ante los jueces de la Corte. El fallo se conoció finalmente este viernes, después de 25 años.
Los ejes de la sentencia
La Corte Interamericana destacó en su sentencia que el terrorismo es un fenómeno que pone en peligro los derechos y libertades de las personas y que la Convención Americana obliga a los Estados Partes a adoptar aquellas medidas que resulten adecuadas, necesarias y proporcionales para prevenir ese tipo de actos. En ese marco, consideró que el Estado conocía de una situación de riesgo real e inmediata sobre los sitios identificados con la comunidad judía y que no adoptó las medidas razonables para evitar dicho riesgo, por lo que consideró que violó su obligación de prevención y por tanto es responsable de la violación a los derechos a la vida y a la integridad personal en perjuicio de las víctimas del atentado.
El Tribunal concluyó también que el Estado incurrió en una falta grave a su deber de investigar uno de los mayores atentados terroristas en la historia de la región. Según señaló, esas faltas a la debida diligencia implicaron, por una parte, un mal manejo del material probatorio y la escena del hecho y, por otra parte, una conducción deficiente del desarrollo de la investigación.
La Corte-IDH también apuntó que frente a las maniobras de encubrimiento por parte de agentes estatales, se originó un nuevo deber del Estado de investigar y sancionar a los responsables de este encubrimiento, deber que tampoco fue ejecutado de manera diligente ni en un plazo razonable. Y remarcó que a casi 30 años del atentado todavía no se tiene claridad sobre lo acontecido, sus responsables, ni las razones por las cuales el Estado utilizó su aparato judicial para encubrir y obstaculizar la investigación. Por ello consideró que el Estado es responsable por la violación a los derechos a las garantías judiciales, al juez imparcial, al plazo razonable y a la protección judicial.
La Corte Interamericana subrayó una violación a los derechos de acceso a la información y a la verdad debido a la falta de una regulación adecuada de las actividades de los servicios de inteligencia, así como por los obstáculos que se han puesto para que los familiares de las víctimas del atentado puedan acceder a la información y conocer la verdad sobre el atentado.
Por último, la Corte-IDH consideró que las faltas del Estado a su deber de investigar, las dilaciones injustificadas al proceso y, en general, la falta de esclarecimiento y la situación de impunidad, han provocado en los familiares de las víctimas sentimientos de angustia, tristeza y frustración, lo cual generó una afectación a su integridad personal.
Quienes integraron la Corte-IDH para el dictado de la sentencia fueron Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Rodrigo Mudrovitsch, (Brasil); Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay) y Patricia Pérez Goldberg (Chile).
Por las violaciones declaradas en la sentencia, la Corte Interamericana ordenó que se remuevan todos los obstáculos que mantienen la impunidad total en el caso del atentado a la AMIA e iniciar, continuar, impulsar y/o reabrir las investigaciones que sean necesarias para individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables y así poder establecer la verdad de lo ocurrido en un plazo razonable, así como otras medidas de reparación. Y también ordenó crear un archivo histórico accesible sobre el caso AMIA.