Tras una demanda de la empresa Telecom, un Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la "nulidad" del decreto de necesidad y urgencia que declaró servicio público a las telecomunicaciones ya que debería haberse dictado una "ley formal".
La decisión judicial llegó a raíz de un planteo de la empresa Telecom Argentina (prestador de telefonía, cable y acceso a internet) en la que cuestionó que hasta el dictado de esa norma -a la que calificó de inconstitucional- podía "fijar libremente los precios" y por las restricciones derivadas del control estatal que la categoría "servicio público" le impone a su actividad.
En ese sentido, la jueza Cecilia De Negre sostuvo que "disponer que una actividad económica se declare como servicio público, también requiere del dictado de una ley formal emitida por el Congreso, quedando vedado al Poder Ejecutivo la utilización de un DNU a ese fin".
La magistrada dispuso la nulidad del decreto 690/2020 y de las resoluciones emitidas al respecto por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) 1466-20 y 1467-2020. De igual forma, se trata de una sentencia de primera instancia que podría ser apelada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.
Ese decreto fue publicado en el Boletín Oficial el 22 de agosto de 2020, donde se declaró como servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, reincorporando el carácter de servicio público de competencia como artículo 15 de la Ley N° 24.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La decisión fue tomada en medio de la pandemia por coronavirus como una medida para garantizar las comunicaciones durante el aislamiento y el acceso a la educación que en aquel momento era virtual.
Ante esa medida, el 7 de abril, Telecom presentó una demanda contra el Ejecutivo Nacional y el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), para que se declare la nulidad del decreto y las resoluciones del organismo.
En ese sentido, el Estado Nacional contestó que las "TICS son servicio público esencial y estratégico del siglo XXI, debiendo satisfacer las notas típicas de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, obligatoriedad, universalidad y accesibilidad".
Y en el contexto de una pandemia el Estado debía asegurar que "el servicio se preste obligatoriamente a todos los habitantes".
Ahora, la postura de la jueza favorece a la empresa ya que, si bien la medida se dio en el marco de la pandemia del COVID-19, y esa situación "justificó otorgar medidas de protección y acceso a los servicios Tic, no se estableció que su duración sería hasta la finalización de la pandemia, sino que las medidas se establecieron con carácter permanente". "Ello afecta el principio de razonabilidad al establecer una discordancia entre el fin de la norma y los medios empleados”, destacó.
Además, la jueza sostuvo que el Estado contaba con otros medios para establecer tarifas que garantizaran el acceso a las telecomunicaciones durante la pandemia. “No deben olvidarse las facultades del Estado Nacional para intervenir frente a prácticas abusivas”, señaló.
Y agregó que el “DNU incurre en una desviación de poder frente al fin declarado de garantizar la educación pública y la conectividad de los habitantes en el contexto de pandemia”.