TEMAS DE HOY:

|

La AFIP eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler

La medida tiene como objetivo reducir la carga administrativa y burocrática de los contribuyentes en el marco de la derogación de la Ley de Alquileres.

Lunes, 12 de agosto de 2024 a las 10 11,

Por Thomas Dos Reis

Lunes, 12 de agosto de 2024 a las 10 11,

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de registrar los contratos de alquiler de inmuebles urbanos y rurales destinados a vivienda. La medida tiene como objetivo reducir la carga administrativa y burocrática de los contribuyentes.

Por medio de la Resolución General 5545/2024, el organismo suprimió el requisito de informar todas las operaciones celebradas entre locadores y locatarios ante el “Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI)”, como parte de la derogación de la Ley de Alquileres.

“Los considerandos de esta resolución enfatizan que la medida busca contribuir a la constitución de un Estado Nacional que actúe en beneficio del ciudadano, promoviendo la simplificación y la eficiencia en la prestación de servicios públicos”, detallaron.

¿Qué cambia si registro el contrato de alquiler?

De igual modo, la normativa establece que quienes deseen “beneficiarse de las ventajas fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, así como en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias, sobre Bienes Personales y sobre Gananciasdeberán registrar sus contratos de alquiler en el servicio ‘Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI’ disponible en la página web de la AFIP mediante clave fiscal.

“Este registro debe realizarse antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos siguientes a la firma del contrato, según corresponda, se especificó. Quienes ya tengan registrados sus contratos no deberán volver a hacerlo, excepto que haya modificaciones o actualizaciones.

Asimismo, se detalló: “En el caso de renovaciones de contratos de locación, el mencionado servicio permitirá registrar la nueva transacción informática visualizando todos los datos e información correspondiente al contrato finalizado, pudiendo editar y modificar aquellos que hayan sufrido alguna variación”.

En línea con dicha medida y con el objetivo de disminuir la carga administrativa de los contribuyentes, por medio de la Resolución General Nro. 5547/2024, con relación al impuesto a las ganancias, se dispuso la eliminación de la obligación por parte del empleado en relación de dependencia de adjuntar -en el servicio SiRADIG- una copia del contrato de alquiler del inmueble con destino a casa habitación. Este requisito resultaba necesario para tener acceso a las deducciones del 40% y del 10%, respectivamente, de las sumas pagadas por este alquiler.

Cómo será el alquiler con los sujetos residentes en el exterior

Por otra parte, la norma también hace referencia al inmueble pertenecientes a sujetos residentes en el exterior. En dicho caso, la responsabilidad de la registración “recaerá sobre sus representantes en el país, independientemente de la modalidad de representación utilizada”.

Además, se especifica que los contratos de locación celebrados electrónicamente a través de plataformas digitales o aplicaciones móviles también están incluidos en este régimen de registración.

El procedimiento implica que se debe indicar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales, así como la modalidad de operación (permanente o temporaria), y clasificar cada contrato dentro de las siguientes categorías: locador urbano; arrendador; locador temporario y locador de superficies dentro de bienes inmuebles.

Para llevar a cabo este registro, se deben cumplir ciertos requisitos, tales como: poseer una CUIT activa, declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal ante la AFIP, constituir un Domicilio Fiscal Electrónico y tener actualizada la información respecto de las actividades económicas en el “Sistema Registral”.

En tanto, aquellas operaciones que se realicen en moneda extranjera deberán ser informadas en pesos, utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil inmediato anterior a la celebración del contrato.

Últimas noticias