El Gobierno nacional autorizó, este martes, a las empresas de telefonía celular, internet y televisión por cable a aplicar aumentos de 4,5% mensuales en sus tarifas durante los próximos meses, es decir desde mayo hasta diciembre. A través de la publicación, en el Boletín Oficial, de la Resolución 557/2023, el Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) oficializó la medida.
De esta manera, los incrementos reemplazan a los previstos en la resolución anterior, que contemplaban 9,8% en febrero y 7,8% en abril.
La medida, tomada por el Ente Nacional de Comunicaciones, indica que las empresas podrán aplicar incrementos que no superen el 4,5% mensual desde mayo hasta diciembre del 2023.
En la resolución, detallan que, a partir del primer día de cada mes posterior a mayo, sucesivamente y hasta diciembre de 2023, “las Licenciatarias aludidas podrán aplicar un nuevo incremento mensual en un porcentaje de hasta el 4,5% sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados al último día del mes anterior”.
En el texto, explican que “sin desatender el diálogo con el sector, advirtiendo que el último incremento autorizado por este ENACOM fue de aplicación sucesiva y mensual en el período comprendido entre enero y abril de 2023; corresponde autorizar nuevos incrementos con similar aplicación a partir de mayo y hasta diciembre de 2023”.
En este sentido, añaden que los nuevos requerimientos “se fundamentan a partir de los mayores costos y el impacto de las oscilaciones de las principales variables económicas en la operatoria de las Licenciatarias durante los meses transcurridos desde el inicio de la reglamentación de precios minoristas”.
Por consecuencia, explican que los incrementos, sobre los precios minoristas, que apliquen las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que superen los valores autorizados, “deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”.
Por otro lado, afirman que para los casos en que los usuarios no abonen sus facturas con incrementos superiores a los autorizados, “las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes”.
La normativa anterior, aplicada en la Resolución 2494/2022, autorizaba a las licenciatarias a aplicar incrementos en los precios minoristas de hasta 4% desde el 1º de enero de 2023, sobre el valor vigente al 31 de diciembre de 2022. Desde el 1º de febrero, se sostuvo el 4% permitido, mientras que, en los meses de marzo y abril, ese aval descendió al 3,5%.