Este viernes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo pago a cuenta del impuesto a las Ganancias para los sectores económicos que se hayan beneficiado con ingresos extraordinarios.
A través de la Resolución 5391/2023, publicada esta mañana en el Boletín Oficial, entró en vigencia esta medida con la que el Gobierno buscará “coadyuvar a la redistribución progresiva de los ingresos, en aras de paliar las desigualdades y reducir los impactos negativos sobre los sectores más vulnerables de la población”.
De esta manera, informaron que el universo alcanzado por la medida representa representa a un porcentaje inferior al 1% del total personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas de impuesto a las ganancias. Se trata de, aproximadamente, 200 empresas con las cuales se estima una recaudación superior a los 100 mil millones de pesos.
A partir de este viernes, aquellas empresas que hayan informado un Resultado Impositivo, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, que sea igual o superior a $600 millones y no hayan determinado impuesto, serán alcanzadas por la nueva normativa.
De igual manera, se estableció que quedarán excluidas del referido pago a cuenta “aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias”
Por otro lado, la norma prevé que, “los sujetos alcanzados, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive”, y agrega que, en el caso de los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.
La resolución, firmada por el titular de AFIP, Carlos Daniel Castagneto, estipula que, el monto del pago a cuenta se determinará aplicando el 15% sobre el “Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores”.
Así mismo, definieron que el mismo será abonado en tres cuotas iguales y consecutivas, en las siguientes fechas: