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AFIP estableció un nuevo pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Para quiénes aplica

A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos, dispuso que las grandes empresas que se hayan beneficiado con ganancias extraordinarias deben realizar un pago a cuenta del impuesto a las Ganancias.

Viernes, 21 de julio de 2023 a las 09 30,

Por Redacción

Viernes, 21 de julio de 2023 a las 09 30,

Este viernes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un nuevo pago a cuenta del impuesto a las Ganancias para los sectores económicos que se hayan beneficiado con ingresos extraordinarios.

A través de la Resolución 5391/2023, publicada esta mañana en el Boletín Oficial, entró en vigencia esta medida con la que el Gobierno buscará “coadyuvar a la redistribución progresiva de los ingresos, en aras de paliar las desigualdades y reducir los impactos negativos sobre los sectores más vulnerables de la población”.

De esta manera, informaron que el universo alcanzado por la medida representa representa a un porcentaje inferior al 1% del total personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas de impuesto a las ganancias. Se trata de, aproximadamente, 200 empresas con las cuales se estima una recaudación superior a los 100 mil millones de pesos.

A partir de este viernes, aquellas empresas que hayan informado un Resultado Impositivo, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, que sea igual o superior a $600 millones y no hayan determinado impuesto, serán alcanzadas por la nueva normativa.

De igual manera, se estableció que quedarán excluidas del referido pago a cuenta “aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las ganancias”

Por otro lado, la norma prevé que, “los sujetos alcanzados, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive”, y agrega que, en el caso de los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2023, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.

La resolución, firmada por el titular de AFIP, Carlos Daniel Castagneto, estipula que, el monto del pago a cuenta se determinará aplicando el 15% sobre el “Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores”.

Así mismo, definieron que el mismo será abonado en tres cuotas iguales y consecutivas, en las siguientes fechas:

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