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Subsidios al transporte público en el AMBA: el Gobierno los distribuirá en base a la demanda del servicio

La Secretaría de Transporte pasará a otorgar los subsidios a partir de las liquidaciones correspondientes a octubre e incorporará parámetros basados en kilómetros recorridos reales.

Martes, 05 de noviembre de 2024 a las 09 57,

Por Thomas Dos Reis

Martes, 05 de noviembre de 2024 a las 09 57,

El Gobierno implementó un nuevo esquema de distribución de subsidios al transporte público para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), vinculado a la demanda del servicio. Lo oficializó a través de la Resolución 45/2024 de la Secretaría de Transporte, publicada este martes en el Boletín Oficial.

La norma dispone que el Ejecutivo pasará a otorgar los subsidios al transporte de pasajeros con base en la demanda del servicio en lugar de hacerlo en relación a la oferta, a partir de las liquidaciones correspondientes a octubre.

Esta medida también aprueba la Metodología para la Construcción de Tarifas Teóricas de Referencia y se aplicará a servicios de jurisdicción nacional en áreas urbanas y suburbanas del AMBA y en otras unidades administrativas establecidas.

Los detalles de la medida

Esta normativa se enmarca en un informe de 2017 de la Auditoria General de la Nación que recomendó "instruir las medidas necesarias para dotar de celeridad al proceso de redireccionamiento de los subsidios a la demanda del servicio, en lugar de subsidiar la oferta del mismo".

Además, aconsejó que "en la distribución de los subsidios del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) incrementar la participación de parámetros vinculados al uso del transporte (demanda)" y consideró necesario "continuar incrementando la utilización de los datos SUBE para el cálculo de las compensaciones tarifarias a distribuir".

Cómo se van a repartir los subsidios

Con esta modificación, el cálculo de los subsidios tendrá un incremento en la injerencia del sistema SUBE e incorporará parámetros basados en kilómetros recorridos reales, "para procurar incentivar la prestación efectiva de servicios".

Con respecto a los kilómetros, se aclara que "deberán ser ajustados por el factor de estacionalidad correspondiente para cada mes". En este sentido, los prestadores deberán demostrar una correlación directa entre el aumento de kilómetros y el crecimiento de la demanda, ya que "se establecerán controles periódicos en los kilómetros relevados para cada operador, de forma tal de detectar y desalentar la realización de prácticas improductivas y/o la realización de kilómetros que no tengan como respaldo un crecimiento de la demanda".

"Siempre que se observen incrementos en las cantidades de kilómetros informados para cada línea y, que los mismos no se traduzcan necesariamente en una mayor cantidad de pasajeros transportados, serán considerados como ‘ineficientes’, y por lo tanto no serán considerados para el cálculo de las compensaciones", aclara el texto.

Según define la norma, la distribución por demanda "consiste en el reintegro de las tarifas con descuento por aplicación de integración, atributos sociales y boletos estudiantiles, más la distribución de excedentes en base a ingresos ajustados por 'tarifa teórica de referencia'".

Cambios en los subsidios en el transporte: atributos sociales que seguirán contempladas para los pasajeros

  • Boleto Integrado: se compensará a las operadoras el monto resultante en virtud del descuento por “viaje integrado”, de acuerdo a los usos informados por Nación Servicios Sociedad Anónima, respecto de tarifas válidas dentro del cuadro tarifario vigente.
  • Atributo Social: complemento tarifario aplicable a los viajes efectuados por los usuarios comprendidos en los grupos de afinidad, o con los atributos sociales, según las normas vigentes.
  • Boleto Escolar y Estudiantil: compensación tarifaria aplicable a cada uno de los viajes efectuados por los beneficiarios de los Boletos Escolar y Estudiantil.

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