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Arsenal de guerra en un supermercado: Sobreseyeron a Alfredo Coto y a todos los imputados

El empresario, dueño mayoritario de la reconocida cadena de supermercados, estaba imputado por este grave hallazgo en una sucursal de la Ciudad de Buenos Aires. 

Lunes, 07 de noviembre de 2022 a las 21 50

Por Redacción

Lunes, 07 de noviembre de 2022 a las 21:50

El empresario Alfredo Coto, su hijo Germán, y todos los demás imputados en la causa que investigaba el hallazgo de un verdadero arsenal en uno de los supermercados de la empresa, fueron sobreseídos por la Cámara Federal porteña, integrada por los jueces Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Mariano Llorens

De acuerdo al fallo de los camaristas, el empresario no tenía que saber por qué estaba allí esa cantidad de armas, pese a la gravedad del asunto y los elementos encontrados el 30 de agosto de 2016

De esta manera, la Cámara sobreseyó no sólo a Alfredo Coto sino también a su hijo, Germán: “las actividades comerciales que ambos imputados desarrollan habitualmente, en nada se vinculan con el manejo y el cuidado debido del ‘riesgo seguridad’ de la empresa”, según reza el fallo. 

En esta línea, loas camaristas agregaron que resulta “inimaginable la posibilidad de que sean su presidente y vicepresidente los encargados de llevar adelante los procesos relativos a la seguridad del comercio, abarcativos de aspectos tales como la cantidad de armas, chalecos, transportes blindados, personal de custodia". 

En su argumentación, los jueces indicaron que los empresarios tampoco podían estar al tanto “de la tramitación de permisos para tenencias, vencimientos, renovaciones de las armas, conforme a las reglamentaciones vigentes, entre otros aspectos”. En todo caso, los Coto fueron burlados “en la confianza normativa que en torno a esa clase de cuestiones había sido depositada en aquellos a quienes les fue asignada la responsabilidad de la seguridad de la empresa". 

Cómo estaba compuesto el arsenal encontrado en el Coto de Caballito

El 30 de agosto del año 2016, en la sucursal de Coto situada en la calle Paysandú al 1800, del barrio porteño de Caballito, funcionarios del Registro Nacional de Armas de la República Argentina (RENAR, hoy Agencia Nacional de Materiales Controlados) encontraron 227 granadas, 41 proyectiles de gases MM RIOT CS SMOKE, 27 armas de fuego, 2 armas de lanzamiento, 3886 municiones, 14 chalecos antibala, 22 cascos tácticos sin número visible, un silenciador, 9 escudos antitumultos y spray de gas pimienta. 

“Respecto de 26 armas de fuego, se verificó que 8 no contaban con credencial de tenencia; otras 8 estaban con pedido de secuestro; parte del material era de la Policía Federal Argentina Guardia de Infantería”, informaron en ese momento las autoridades policiales. 

Por ese entonces, el fiscal Jorge Di Lello, a cargo de la Unidad Fiscal especializada en la investigación de ilícitos relacionados con armas de fuego, explosivos y demás materiales controlables, y su colega Franco Picardi, formularon la denuncia, que recayó en el juzgado federal a cargo de Sebastián Ramos. 

Fue Ramos quien dispuso primero la “falta de mérito” de todos los imputados y luego el sobreseimiento, que ahora fue confirmado por la Cámara Federal. 

El fallo actual  de la Cámara Federal porteña, sostiene que los Coto no tenían por qué saber sobre el depósito de ese arsenal, pese a que ellos eran el “usuario colectivo” y, además, “fueron halladas dos armas registradas a título personal”. 

En este sentido amplía que “no se encuentra aquí controvertido el hallazgo de las armas de fuego, los explosivos y demás materiales controlables en una de las sedes de comercialización del supermercado. Tampoco estuvieron controvertidas las distintas irregularidades detectadas en torno a la carencia y/o vencimiento de las credenciales de tenencia, su existencia a nombre de otros titulares, la pertenencia de esos objetos a diversas fuerzas de seguridad, los pedidos de secuestro respecto de algunas armas, el hallazgo de armamento sin registrar y/o a nombre de otros usuarios con numeración erradicada, la existencia de material explosivo de uso prohibido así como de armas de fuego que no fueron encontradas en el lugar inspeccionado, la constatación de permisos vencidos”

A su vez, muchas de ellas presentaban irregularidades (inscripciones a nombre de otras personas, pedidos de secuestro, numeraciones erradicadas, etc.). El material se clasificó como arma de uso exclusivo de las instituciones armadas y fue determinado que las granadas anti tumulto son de descarga continua para control de disturbios”, añade la resolución.

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