El gobernador de la provincia de Salta, Gustavo Sáenz, vetó este viernes parcialmente la ley de Convivencia Social y Conciliación Ciudadana, sancionada el 1° de Junio del presente año, por ambas Cámaras Legislativas y que fuera impulsada por dos diputadas.
La norma había generado rechazo en algunos sectores políticos y sociales por lo que el gobernador abrió mesas de diálogo para modificar algunos puntos.
Con las observaciones parciales realizadas mediante Decreto N° 360, la ley ya promulgada conciliará el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, de reunión, de peticionar pacíficamente ante las autoridades, del uso del espacio público, garantizando la libre circulación, la preservación de la integridad física y de la propiedad tanto pública como privada durante el desarrollo de protestas o manifestaciones públicas.
Con esta medida tomada hoy por el Poder Ejecutivo Provincial, y luego de las consultas realizadas a diferentes organizaciones del ámbito empresarial, sindical y social, se garantiza la convivencia social en un marco de pleno ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y Provincial, asegurando que cualquier ciudadano salteño pueda peticionar individual o colectivamente ante las autoridades, sin afectar el derecho a la libre circulación de los demás.
Las modificaciones
En el artículo 3°, que manifestó las condiciones en las que se resguardará el desarrollo pacífico de la movilización, fueron modificados el inciso b), que expresaba “Habilite, aunque sea parcialmente la circulación de personas y/o vehículos en una circulación determinada”, donde se vetó la frase “en una circulación determinada”; y se vetó completamente el inciso d) que decía: “Se haya realizado la correspondiente notificación, conforme lo determinado por la presente Ley”.
El artículo 4°, “Toda protesta o manifestación pública debe ser notificada con una antelación no menor a las 24 horas, ante la Comisaría más cercana al lugar donde se tiene previsto su desarrollo o ante la Autoridad de Aplicación”, fue vetado en su totalidad.
Mientras, en el artículo N°5 fue vetada la frase “recibida la notificación”, por lo que la redacción quedó de la siguiente forma: “La Autoridad de Aplicación deberá arbitrar los medios necesarios para evitar la colisión de los derechos enunciados en el artículo 1°, poniendo en conocimiento de las autoridades competentes el objeto de la protesta o manifestación, en el caso que la misma tenga un planteo singular y concreto”.
En el artículo 6°, se vetó la frase “Las protestas o manifestaciones que no cumplan con lo preceptuado precedentemente y obstaculicen el ejercicio de los derechos mencionados en el artículo 1° no serán permitidas, sin perjuicio de lo cual, previo desalojo por parte de las fuerzas de seguridad” y la frase “, cuyo desarrollo no podrá exceder de las dos (2) horas de iniciada la protesta o manifestación y será”; por lo que el artículo quedó redactado de la siguiente forma: “Se podrá realizar una mediación obligatoria, coordinada por el Ministerio de Seguridad y Justica, o el organismo que en el futuro la reemplace, quien podrá solicitar de ser necesario, la colaboración del Poder Judicial o el Ministerio Público.”
El artículo 8° también tuvo dos modificaciones, con el veto de las frases: “y en su caso que haya excedido las dos (2) horas del inicio de la mediación sin haber arribado a ningún acuerdo”, y “previa intervención del Juzgado de Garantías competente, pudiendo advertir a los representantes de la protesta o manifestación sobre las posibles responsabilidades respecto los daños que en su consecuencia pudieren provocarse”. La redacción final será la siguiente: “En caso que la protesta o manifestación no se haya adecuado a las prescripciones de la presente o ante la negativa de los manifestantes a participar de la misma, la Autoridad de Aplicación dará parte al Ministerio Público, a fin de restablecer el orden lo más pronto posible.