Este miércoles, el presidente Javier Milei, envió un paquete de leyes que reformulan una enorme cantidad de normas vigentes, en lo que se dio en llamar "Ley Ómnibus", o como la llamó el oficialismo "Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos".
Dentro de sus 183 páginas, se modifican drásticamente el sistema legal de nuestro país, sobre todo en lo que respecta a derechos políticos, sociales y económicos de la población, entre ello se encuentran las modificaciones relacionadas al empleo público.
El artículo 11 de la normativa sobre los trabajadores de la Administración Pública Nacional establece un régimen de "situación de disponibilidad" que "los agentes de planta permanente y bajo régimen de estabilidad cuyos cargos resultaran eliminados por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos que componen la Administración Pública nacional o de las funciones asignadas a ellos, previstas en esta ley, pasarán automáticamente a revestir en situación de disponibilidad".
A lo largo de ese tiempo, los trabajadores “serán remunerados por el Fondo de Reconversión Laboral, teniendo en cuenta la antigüedad y demás condiciones que fije el Poder Ejecutivo nacional en la reglamentación y tendrán obligación de (i) recibir la capacitación que se les imparta; y/o (ii) desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado.
En ese tiempo, la persona podrá optar por “cubrir una vacante en la Administración Pública nacional, en caso que la hubiera y cumplieren los requisitos para ello”, ser contratada por un privado, o bien “formalizar otro vínculo laboral”.
Una vez finalizado dicho período "Los agentes que no hubieren formalizado una nueva relación de trabajo, quedarán automáticamente desvinculados del sector público nacional, teniendo derecho a percibir una indemnización, que será financiada por el Fondo, igual a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor".
El proyecto añade que “la percepción de la retribución en el lapso que los agentes estén afectados al Fondo, se considerará como compensatoria de los períodos de disponibilidad y preaviso en los casos que corresponda”, a la vez que propone “la devolución proporcional de la indemnización” en aquellos casos en que “los agentes reingresaran al sector público nacional antes de los cinco (5) años de su efectiva desvinculación”.