Recientemente, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abrió la licitación para parquizar el área de los terrenos de Costa Salguero que no será utilizado para la construcción de edificios privados. Actualmente, esa privatización está frenada por la Justicia porteña, que declaró la inconstitucionalidad de la ley que en 2019 habilitó la venta de tierras públicas, en dos instancias diferentes. Esta nueva licitación apunta a crear un parque en el lugar donde actualmente funciona el Costa Salguero Golf Center.
De acuerdo a las organizaciones que presentaron la acción de amparo que desembocó en el freno momentáneo de la privatización, indicaron que con el proyecto ya anunciado "el GCBA gana tiempo con su marketing verde a la espera de que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resuelva la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la venta".
El jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, el 21 de abril pasado anunciaba en conferencia de prensa el Plan "BA Costa", que comprendía entre sus obras un "proyecto de ocho hectáreas verdes nuevas en la zona de Costa Salguero, que empieza donde hoy está el golf". Esa misma jornada, el TSJ daba el visto bueno a las 53 mil firmas que avalaron la Iniciativa Popular que busca parquizar la totalidad de los predios de Costa Salguero y Punta Carrasco, incluido el sector en el que el oficialismo prevé habilitar la construcción de edificios privados. Con la Iniciativa ya ingresada a la Legislatura y la privatización frenada por la Justicia, ahora el GCBA oficializó el proyecto del "Parque del Golf" a través de la apertura de la licitación pública para las obras.
De acuerdo a la información que aparece en los pliegos de la licitación, publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial, la obra contará con un presupuesto de poco más de 646 millones de pesos y se realizará en tres etapas, comenzando por la demolición de las gateras del Golf. La licitación anuncia que en las ocho hectáreas en cuestión "se generará un nuevo parque público en la costa, incorporando la cancha de Costa Salguero Golf al espacio público". A su vez, sostuvieron que se mantendrán los lagos artificiales y "el sector del club house sumará usos mixtos y un nuevo sector de juegos infantiles". El trazado circulatorio del parque, en tanto, respetará "la huella de las gateras, en forma de arco de circunferencia".
Duro revés para Larreta: la Justicia confirmó que es inconstitucional la venta de Costa Salguero
El 12 de octubre del año pasado, la Justicia declaraba como inconstitucional la venta de Costa Salguero. Derrota para el gobierno porteño de Horacio Rodríguez Larreta. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó el fallo con el que se declaró la inconstitucionalidad de la ley que autorizaba la venta del predio de Costa Salguero, donde el Gobierno de CABA busca construir un conglomerado de edificios de lujo.
La sala segunda del tribunal de apelaciones emitió un fallo con el que rechazó el recurso interpuesto por el gobierno porteño contra el pronunciamiento del juez de grado que había declarado la inconstitucionalidad de la norma, tal como lo reclamaban organizaciones sociales y políticas que pugnan por un espacio verde y público ribereño.
“Nuestra Constitución es clara en cuanto a la importancia que para ella poseen tal participación ciudadana, el derecho al ambiente y, en particular, el acceso al río. Esta última referencia, tan peculiar en una carta magna, habla a las claras del componente finalista que debe guiar toda interpretación de decisiones que puedan afectar ese acceso”, sostuvieron los jueces Fernando Lima y Mariana Díaz.
Tras conocerse el fallo, la diputada nacional Gabriela Cerrutti, que es también una de las impulsoras del amparo presentado contra la ley cuestionada, escribió en su cuenta de Twitter: “El Río no se Vende!!!! La Cámara volvió a darnos la razón, rechazó la apelación del gobierno de Horacio Rodríguez Larreta y ratificó que es inconstitucional la ley por la cual intentaron vender el predio de Costa Salguero para construir un barrio de lujo”.
El juez de primera instancia Leonardo Furchi había declarado la inconstitucionalidad de la ley tras señalar que no se habían cumplido los mecanismos legislativos establecidos para sancionar una norma del calibre de la discutida ni se había respetado el proceso de audiencias públicas a las que el Estado debe convocar obligatoriamente para estos casos.
“Dicho llana y claramente, no se discute aquí si el proyecto es bueno o malo, si es mejor hacer un parque o un complejo de edificios (o todas las opciones intermedias entre ambos extremos). No corresponde al Poder Judicial ingresar en ese tipo de asuntos, ni opinar en abstracto, ni menos aún ´autorizar´ o no determinados avances. Lo que sí corresponde, con tanta prudencia como –llegado el caso- claridad y vehemencia, es hacer respetar los límites establecidos en la propia Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, sostuvieron hoy los jueces del tribunal de apelaciones.
“Podrá estarse o no de acuerdo con aquellas decisiones, pero lo cierto es que, para adoptarlas, hay que respetar determinadas exigencias que en el caso no han sido cumplidas por la normativa cuestionada”, afirmaron los magistrados en el fallo al que tuvo acceso esta agencia.
Los jueces Lima y Díaz señalaron que no puede “dejarse pasar la afirmación de que esta sala estaría avasallando lo ya decidido por la Legislatura, cuando justamente lo que ahora se discute es que no se cumplieron los recaudos y pasos específicos para adoptar medidas como la aquí atacadas”.
“De adoptarse una interpretación como la que propone la Procuración de la Ciudad, la más ínfima mayoría simple bastaría para adoptar decisiones en asuntos que requieren de mayorías agravadas o saltearse los recaudos constitucionalmente previstos, clausurando el acceso a la justicia bajo una errada invocación de la división de poderes que soslaya la consagración de derechos colectivos; especialmente prevista para fortalecer la protección de situaciones jurídicas tales como el ambiente o el derecho a la participación con el alcance contemplado por el constituyente”, enfatizaron.
Cuando hizo lugar al amparo presentado por la diputada Cerruti, del Frente de Todos, y la asociación civil Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) contra el Gobierno porteño, el juez de grado declaró "la inconstitucionalidad de la Ley 6.289 por ser contraria a los artículos 63, 89 incisos 4 y 6, y 90 de la Constitución de la Ciudad" e impuso "las costas a la demandada vencida, por no encontrar motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota".