Este sábado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó la ampliación del beneficio de la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre productos de la canasta básica para pagos que se realicen con tarjeta de débito que operen bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) y transferencias inmediatas a través de la utilización de códigos de respuesta rápida (QR).
El ministro de Economía celebró en sus redes sociales la oficialización de la medida y destacó, además, que se hizo oficial que, a partir del primero de octubre, los trabajadores que cobren hasta $1.770.000, lo que equivale a quince Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), no pagarán más impuesto a las Ganancias.
En este sentido, explicaron que serán beneficiarios del régimen de reintegros aquellas Jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales, que perciban hasta seis haberes mínimos mensuales. Así mismo esta medida alcanza a beneficiarios de Asignaciones universales por hijo, Asignaciones por embarazo para protección social, empleados privados o públicos que cobren hasta seis Salarios Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).
A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 1373/2023 del Ministerio de Economía, que encomienda a la AFIP a ampliar el universo de beneficiarios del actual régimen de reintegros previsto en la ley 27.467, esta mañana el organismo administrador de ingresos publicó la Resolución General 5418/2023, con las modificaciones solicitadas por Sergio Massa.
A quiénes beneficia esta medida
A partir del lunes, el Gobierno devolverá el 21% del IVA de los productos de la canasta básica, con un tope de devolución de $ 18.800. Esta medida alcanzará a trabajadores en relación de dependencia con ingresos de hasta $708.000, el equivalente a seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, y para quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales con un máximo de seis haberes mínimos, es decir $524.758,56.
El universo de beneficiarios se amplía también para el personal de casas particulares encuadradas en el régimen especial de la actividad, monotributistas de todas las categorías, y beneficiarios de la Tarjeta Alimentar o de las tarjetas emitidas del Programa Potenciar Trabajo.