El Gobierno avanzó con la letra chica de las sociedades anónimas deportivas (SAD) y apura el desembarco en el fútbol argentino: a través de una resolución de la Inspección General de Justicia (IGJ) se estableció el marco normativo que regirá para poner en marcha una reforma de enorme impacto para el sector.
Por medio de la Resolución General 18/2024, publicada este miércoles en el Boletín Oficial con la firma de Daniel Vítolo, titular de la IGJ, se establecieron los procedimientos para el ingreso de capitales privados en las asociaciones civiles con detalles de votación, requisitos y obligaciones de clubes e inversores.
La norma llega luego del decreto publicado la semana pasada, que le dio un año a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) para adaptar sus estatutos y aceptar las sociedades anónimas como afiliadas a la entidad, algo que hoy no está permitido.
En el artículo 2 del decreto 730 del miércoles pasado se incluyó una cláusula en la Ley del Deporte que establece que, más allá de que las entidades puedan tener un plazo de un año para adaptar sus estatutos y reglamentos “durante el curso del plazo otorgado (...) no podrán impedir, dificultar, privar o menoscabar cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, originaria o derivada, si aquella está admitida por la Ley N° 20.655 y sus modificaciones y complementarias”.
Tras ese blindaje que protege a los clubes para no recibir represalias en caso de avanzar con la apertura a la inversión privada, la IGJ estableció este miércoles los detalles para poner en marcha los cambios. Esto se da días después de la amenaza del ministro de Justicia, mariano Cúneo Libarona,
Los requisitos para el ingreso de las SAD en los clubes de fútbol
La Resolución General 18/2024 del organismo, que entrará en vigencia el 1° de noviembre, estableció los requisitos que deberán cumplir y la documentación que tendrán que presentar ante el organismo las asociaciones civiles que se transformen en sociedades anónimas. Entre estos requerimientos figuran la escritura pública de transformación, el estatuto de la nueva sociedad, los nombres de los asociados que se convierten en accionistas y la de los nuevos socios que se incorporen como inversores. También deberán confeccionar un balance especial de transformación que explique cómo queda la estructura patrimonial de la sociedad anónima que era antes asociación civil, y las publicaciones de ley.
La decisión de adquirir acciones de una sociedad anónima podrá ser tomada por "una asamblea extraordinaria con las mayorías de 2/3 de los asociados presentes con carácter general", al tiempo que "permite que la misma asamblea delegue en el órgano de administración la facultad de poder establecer cuándo y cómo" participar de ese tipo de sociedades.
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El monto del capital social, en tanto, "debe ser igual al del patrimonio neto resultante del balance especial de transformación requerido, adicionado en su caso con el valor del aporte del socio o socios que se incorporan. Puede no obstante decidirse fijar una cifra inferior, siempre que la misma cumpla con la exigencia del capital mínimo requerido para el tipo social de sociedad anónima. En tal caso, la diferencia entre la sumatoria de capital y el monto del patrimonio neto se imputará a una reserva especial".
Además, contempla que la autorización que también otorgó el DNU 70/2023 para que las asociaciones civiles y entidades sin fines de lucro puedan participar de sociedades anónimas, sin transformarse, comprende tanto la legitimación para adquirir a título gratuito u oneroso acciones representativas del capital social de sociedades anónimas ya constituidas, como para "constituir nuevas sociedades anónimas con pluralidad de accionistas o Sociedades Anónimas Unipersonales (SAU) en las cuales la asociación civil o la entidad sin fines de lucro revista el carácter de único accionista".
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Más allá de que la decisión de la IGJ tiene aplicabilidad en la ciudad de Buenos Aires, “abre la puerta para que el criterio adoptado se reproduzca a lo largo y a lo ancho del país, porque tanto el DNU 70 como el decreto 730 son normas que tienen vigencia en todo el territorio nacional, de donde las autoridades de control societario y a cargo de los Registros Públicos provinciales, deberán necesariamente dictar sus propias reglamentaciones para poner en práctica y habilitar lo que las normas nacionales han establecido”, explicaron desde la IGJ.