Desde este jueves, el valor de las naftas aumentó un 6,5% en promedio, en las principales petroleras del país, luego que entró en vigencia el tramo del impuesto a los combustibles postergado de 2021 y 2022, tal como lo dispuso esta mañana el Gobierno Nacional.
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A través del decreto 107/2024, publicado esta madrugada en el Boletín Oficial, el Ejecutivo actualizó el tributo congelado por los períodos 2021 y 2022, y al mismo tiempo, anunció la postergación del aumento al impuesto de los combustibles correspondientes a 2023.
De esta manera, se establecieron los incrementos en los montos de los impuestos fijados para los combustibles, correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres del año 2023, debido a que habían quedado desactualizados y quedó fijado el calendario de aumentos para lo que queda del año.
Así, el aumento del primer y segundo trimestre de 2023 para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil será a partir del 1 de marzo de este año. En cuanto a los demás incrementos establecidos en la norma, quedaron previstos para comenzar a regir desde el 1 de abril y el 1 de mayo.
El texto oficial, que lleva las firmas del presidente Javier Milei, el ministro del Interior, Guillermo Francos y el de Economía, Luis Caputo, aclara en los considerando que "con el fin de iniciar un proceso de regularización de los referidos incrementos remanentes, resulta razonable diferir parcialmente sus efectos, así como los de la actualización correspondiente al cuarto trimestre calendario del año 2023, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, de manera tal que los incrementos derivados de todas las actualizaciones atinentes a dicho año surtan efectos conforme a un cronograma de gradualidad".
En este sentido, resolvieron la postergación de "los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos precitados, derivados de las actualizaciones correspondientes al tercer y cuarto trimestres calendario del año 2021, al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2022 y al primer, segundo y tercer trimestres calendario del año 2023, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, hasta el 1° de febrero de 2024, inclusive".
Así mismo, explican en la normativa que "a través de diferentes normas se han ido difiriendo sucesivamente, hasta diversas fechas, los efectos de los incrementos en los montos de los impuestos fijados en el primer párrafo del artículo 4°, en el inciso d) del artículo 7°, ambos del Capítulo I, y en el primer párrafo del artículo 11 del Capítulo II, todos ellos del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, resultantes de las actualizaciones pertinentes, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil".
Allí, se especifica que "la AFIP actualizará los mencionados montos de impuesto en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se efectúa".
En la previa a la publicación del decreto con la nueva disposición del ejecutivo, varias de las principales petroleras del país resolvieron aplicar un nuevo ajuste en el valor de sus naftas al público que, en promedio, ronda en el 6,5% de aumento. Esta suba, se suma a los incrementos que aplicó el sector en los últimos meses que se posiciona por encima del 155%.