El Gobierno emitió una Letra Fiscal de Liquidez (LEFI) por $20 billones para absorber la deuda del Banco Central (BCRA), una medida que "tiene como objetivo el saneamiento de la hoja de balance de la entidad, mediante la recuperación del nivel de reservas internacionales y una solución para la dinámica de sus pasivos remunerados".
Lo hizo medio de la resolución conjunta N° 40, publicada este jueves en el Boletín Oficial. Allí, en medio del camino para salir del cepo y terminar con la emisión monetaria que realiza el Banco Central para pagar los intereses de los pasivos remunerados, las secretarías de Finanzas y Hacienda, parte del Ministerio de Economía, lanzaron la letra con un plazo de un año, que capitalizará la tasa de política monetaria que informa el BCRA.
La noticia se da a conocer días después de que el Tesoro Nacional del gobierno de Javier Milei refinanciara el 60% del vencimiento de una Letra Intransferible con el BCRA por un monto de US$35 millones.
¿Cuál es el objetivo de esta medida?
El objetivo de la medida es, según lo establece el documento publicado, "el saneamiento de la hoja de balance del BCRA, mediante la recuperación del nivel de reservas internacionales y una solución para la dinámica de sus pasivos remunerados".
A su vez, se autoriza la realización de un canje de la LEFI que se emita por "instrumentos de Deuda Pública, en cartera del BCRA", cuyos vencimientos son en 2024 y 2025 despejando el perfil de vencimientos que tiene que llevar adelante el Ministerio de Economía.
En la resolución se aclara que este canje deberá ser realizado en los precios de mercado de los Títulos Elegibles y el valor técnico de la LEFI, ambos calculados a la fecha de liquidación.
LEFI: las características de la emisión
Se dispone la emisión de una Letra Fiscal de Liquidez (LEFI) con vencimiento al 17 de julio de 2025 por un valor nominal en pesos de $20 billones.
- Fecha de emisión: 17 de julio de 2024.
- Fecha de vencimiento: 17 de julio de 2025.
- Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
- Amortización: íntegra al vencimiento.
- Intereses: pagará intereses a la tasa nominal anual de política monetaria informada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) con capitalización diaria hasta el vencimiento del instrumento y serán pagaderos al vencimiento de la LEFI. En cada cambio de la tasa nominal anual de política monetaria, se capitalizarán los intereses y se considerarán como nuevo capital.
- Negociación: será negociable solo entre el BCRA y las entidades financieras.
- Colocación: mediante operaciones de canje con el BCRA de acuerdo con lo establecido en los decretos 602 del 10 de julio de 2024 (DNU-2024-602-APN-PTE), y 611 del 11 de julio de 2024 (DECTO-2024-611-APN-PTE), y el artículo 2° de la presente norma.
- Agente de cálculo: el BCRA será el agente de cálculo de la capitalización, quien informará al inicio y en cada cambio de la tasa nominal anual de política monetaria la nueva tasa y la capitalización hasta esa fecha a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Pública de la Secretaría de Finanzas de este ministerio, para sus registros.
- Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
- Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha institución.