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Fuerte medida de la IGJ contra el Jockey Club argentino: intimó a la institución a respetar la diversidad de género

La Inspección General de Justicia, intimó a la institución a atenerse a la paridad de género tras descubrirse que no hay mujeres entre su nómina de socios activos,

Martes, 28 de junio de 2022 a las 22 48

Por Redacción

Martes, 28 de junio de 2022 a las 22:48

La Inspección General de Justicia, tomó una contundente decisión contra la Asociación Civil Jockey Club Argentino para respetar la diversidad de género, y le comunicó a la histórica institución que sus miembros “deberán estar integrados por la misma cantidad de miembros femeninos como masculinos”. 

Mediante esta intimación, a partir de ahora el Jockey Club, deberá aceptar la incorporación de mujeres a su nómina de socios. La resolución dictada por el IGJ el pasado 24 de junio, remarca la ausencia de mujeres en la nómina de socios activos, con más de 10 años de antigüedad, un requisito excluyente para integrar la Comisión Directiva. 

Ya en el año 2021, el Club había solicitado ante la IGJ, la exceptuación de una de las normas que rigen en la mayoría de las instituciones, la de "paridad de género" en su órgano directivo. Pero este año, ante una nueva solicitud de excepción, el organismo rechazó tal pedido y en cambio le dio un plazo de 30 días, para atenerse a la normativa vigente. 

En los fundamentos de la medida, la IGJ recordó que en el padrón del Jockey Club, compuesto por seis mil socios, “todos ellos son de sexo masculino”, esto es una ausencia total de cupo femenino. 

En la resolución además, se intima al Jockey Club a "abstenerse de realizar cualquier práctica que importe la restricción de acceso de mujeres a la condición de asociadas de la institución”.

Entonces, con esta resolución, la institución deberá “reglamentar detalladamente el mecanismo de presentación de solicitudes de afiliación y el tratamiento de las mismas, a los efectos de que las personas interesadas, independientes de su género o condición sexual, puedan iniciar el trámite”

Aclaración de la IGJ

Si bien en la misma resolución la IGJ aclara que en el estatuto del Jockey Club, no hay ningún artículo que restrinja el ingreso de mujeres, luego señala en su argumentación que "lo anteriormente señalado permite concluir que el Jockey Club consolidó a lo largo de su historia, determinados patrones socioculturales que funcionaron —y aún funcionan—, como mecanismo implícitos de restricción de acceso de las mujeres al órgano de gobierno de la entidad así como una valla para acceder a la información necesaria que les permita solicitar su inclusión en la categoría de socias activas, en iguales condiciones que los hombres”. 

En ese sentido, el texto agrega: "Que, en definitiva —plantea el documento de la IGJ—, resulta llamativo que no existiendo en el estatuto del Club norma alguna que restrinja el acceso de las mujeres asociadas, la entidad no cuente con afiliadas femeninas entre sus más de seis mil (6.000) socios activos, tanto más, teniendo presente las publicaciones mencionadas —en relación a notas periodísticas incluídas en la fundamentación— que dan cuenta de la existencia de usuarias de las instalaciones deportivas interesadas en acceder a la categoría de socias y la imposibilidad de lograrlo”. 

Asimismo, el texto agrega sobre algunos artículos en publicaciones de la institución, “El contenido de las publicaciones precedentemente reseñadas, las que fueron extraídas entre una multitud que se expresan en similar sentido, señalan situaciones de patriarcado, misoginia, restricción y discriminación; una realidad absolutamente diferente a la manifestada por el Jockey Club, a través de su Presidente y Secretario, quienes pusieron de resalto -reiteradamente-, que la entidad que representan no tiene ninguna restricción para el ingreso de mujeres a la condición de socias activas”.

En el Artículo 3°, se precisa la medida adoptada por la IGJ: “Intimar a la Asociación Civil Jockey Club a que en el plazo de 30 días de notificada la presente, reglamente detalladamente el mecanismo de presentación de solicitudes de afiliación y el tratamiento de las mismas, ello a los efectos de que las personas interesadas, independientemente de su género o condición sexual, puedan iniciar el trámite. El reglamento que se dicte así como los formularios que en su consecuencia se instrumenten deberán estar a disposición de los interesados, en forma permanente, en la Secretaría de la entidad y en la página web de la institución”.

Luego, el Artículo 4° señala que “la presente resolución deberá ser publicada en la página web institucional y en sus redes sociales de la entidad, en forma ininterrumpida, durante el plazo de 180 días”. 

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