El Gobierno implementó cambios en el régimen de cannabis de uso medicinal. Las modificaciones implican que será requisito excluyente para la inscripción en el Registro del Programa Cannabis (REPROCANN) contar con "una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal" de la planta, además de que hay nuevos rangos permitidos de cultivo.
Por medio de la Resolución 3132/2024 del Ministerio de Salud, publicada este martes en el Boletín Oficial con la firma del ministro Mario Russo, también se sustituyeron algunos artículos que regían hasta hoy en lo relacionado al uso medicinal de la cannabis.
El nuevo requisito excluyente para inscribirse en el REPROCANN
La normativa fija como un “requisito excluyente” para solicitar la inscripción “contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis”, además de tener la indicación médica para el uso de cannabis y sus derivados, elaborada por un profesional autorizado, y haber suscrito al Consentimiento Informado Bilateral. Meses atrás, el Gobierno había anunciado que comenzaría a auditar las autorizaciones en el Reprocann.
Por su parte, las asociaciones civiles y/o fundaciones sin fines de lucro deberán acreditar “su efectiva vinculación, con un carnet o constancia emitida a los efectos de acreditar representación por la institución respecto de las personas registradas en REPROCANN para las cuales cumplirá el rol de cultivador”.
En línea con la resolución, el certificado tendrá una vigencia de 3 años desde la fecha de emisión. Sin embargo, el texto aclara que “sin perjuicio de ello, las Asociaciones Civiles y/ o Fundaciones que se encuentren inscriptas en el REPROCANN, deberán presentar anualmente un certificado de vigencia y/o documento equivalente, emitido por el organismo de inscripción y fiscalización jurisdiccional que corresponda; como así también, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, la documentación, informes y/o constancias que acrediten la consecución de los fines previstos en su objeto social y/o el cumplimiento de los requisitos y/o disposiciones que surgen de la Ley 27.350, su decreto reglamentario, resoluciones y normas complementarias, así como el cumplimiento de los requisitos mencionados anteriormente”.
Ante la falta de cumplimiento de los requisitos o por pedido de la autoridad judicial, advirtieron que el Ministerio de Salud podrá revocar o dejar sin efecto las autorizaciones o inscripciones otorgadas.
Requisitos que deben cumplir las asociaciones civiles o fundaciones para inscribirse al REPROCANN
Solo podrán inscribirse al REPROCANN aquellas asociaciones civiles o fundaciones que:
- Se encuentren debidamente inscriptas para funcionar como persona jurídica ante el organismo correspondiente, según la jurisdicción a la que pertenezca.
- Contemplen como parte de su objeto social la prosecución de los objetivos previstos para el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, conforme lo establecido en el art. 3° de la Ley 27.350 y el art. 3° del Anexo de su decreto reglamentario (Decreto N° 883/2020).
- Presenten la nómina de los usuarios para los cuales se registren como asociación civil y/o fundación cultivadora autorizada, con identificación clara y precisa de las personas usuarias registradas por el REPROCANN.
- Acompañen declaración jurada suscripta por cada uno de los usuarios autorizados previamente por el REPROCANN para acceder al cultivo a través de dicha asociación civil y/o fundación.
- Acompañen el registro de “cultivador solidario” realizado por cada uno de los interesados en su inscripción al REPROCANN.
- Que los miembros de la Comisión Directiva de las Asociaciones Civiles y/o Miembros del Consejo de Administración de las Fundaciones, no posean antecedentes penales que guarden relación con la comisión de un delito relativo al uso de estupefacientes o sustancias prohibidas o el uso indebido del cannabis medicinal.
Cuáles son los rangos permitidos de cultivo y transporte
El Ministerio de Salud estableció los rangos permitidos para el cultivo de cannabis, tanto en interior como en exterior, de las personas que se encuentran inscriptas en el Reprocann. Los alcances del permiso son los siguientes:
- Cada tercero inscripto en el REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador, como máximo 2 personas, ella incluida.
- Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9 por paciente.
- Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior.
- Condición de cultivo: interior y exterior.
- Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas.