El Gobierno prorrogó un mes el plazo del Régimen de Regularización de Activos que vencía el 30 de septiembre. La medida fue anunciada el miércoles pasado y hoy fue oficializada a través del Decreto 864/2024 publicado en el Boletín Oficial.
La norma que incluye las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Economía, Luis Caputo, tiene el objetivo de "permitir que una mayor cantidad de sujetos interesados puedan adherir al Régimen de que se trata". Por eso, "resulta necesario disponer la prórroga para realizar la manifestación de la adhesión y el pago adelantado obligatorio de la Etapa 1 hasta el 31 de octubre de 2024, inclusive".
Por su parte, indicaron que "corresponde disponer, asimismo, la prórroga para realizar la manifestación de la adhesión y el pago adelantado obligatorio de las Etapas 2 y 3".
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Las nuevas fechas de cada etapa del blanqueo de capitales
Tras la prórroga de la primera etapa del blanqueo de capitales, el Ministerio de Economía indicó cuáles serán las nuevas fechas de las próximas etapas del Régimen de Regularización de Activos:
- Etapa 1: desde el 1° de octubre hasta el 31 de octubre.
- Etapa 2: a partir del 1° de noviembre hasta el 31 de enero de 2025.
- Etapa 3: desde el 1° de febrero de 2025 hasta el 30 de abril de 2025.
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Blanqueo de capitales: Nuevos instrumentos para invertir los fondos que ingresan al país
El Ministerio de Economía continúa trabajando en medidas para el blanqueo de capitales. En esta oportunidad, a través de la Resolución 759/2024 publicada en el Boletín Oficial, la cartera económica presentó nuevos instrumentos para invertir los fondos que ingresan al país a partir del Régimen de Regularización de Activos.
A través de la medida se agregaron las operaciones de acciones colocadas por oferta pública y de obligaciones negociables, de adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión; a pagarés bursátiles y cheques avalados; y a títulos que sean aportados a fondos de riesgo de sociedades de garantía recíproca.
Las operaciones de dichos instrumentos se pueden realizar siempre que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, según dispuso la normativa publicada en el Boletín Oficial.
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Los instrumentos autorizados para invertir
- Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
- Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del blanqueo o aquellos que tengan un grado de avance inferior al cincuenta 50% de la finalización de la obra a ese momento. Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros.
- Bonos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Acciones que coticen en la Bolsa local.
- Obligaciones negociables que se puedan conseguir en la Bolsa, es decir, deuda de empresas argentinas.
- Fondos comunes de inversión (FCI).