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AFIP: Nuevas condiciones para el blanqueo de capitales

Las nuevas medidas alcanzan a residentes y no residentes y modifican el pago de multas.

Martes, 30 de julio de 2024 a las 15 01

Por Sofía Garcea

Martes, 30 de julio de 2024 a las 15:01

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hizo oficial, a través del Boletín Oficial, nuevas normas para residentes y no residentes que quieran formar parte del blanqueo de capitales que lanzó el Gobierno y evitar, de esta manera, el pago de multas. 

La AFIP informó que “el dinero en efectivo que sea regularizado bajo el blanqueo y que sea depositado y/o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos será excluido de la base de cálculo para la determinación de la base imponible del Impuesto Especial de Regularización tampoco integrará la base imponible del Impuesto Especial de Regularización".

Y agregó: “si los fondos depositados en dichas cuentas son transferidos a cualquier otra cuenta antes del 31 de diciembre de 2025, corresponderá tributar el Impuesto Especial de Regularización, a través de la retención del 5%."

Por lo tanto, “si los fondos depositados en dichas cuentas no cumplen lo señalado ni se destinan a alguna de las inversiones y/o finalidades deberán pagar el 5%".

Las medidas para residentes

Aquellas personas que sean residentes “deberán poseer Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave de Identificación (CDI) o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo “Activo: sin limitaciones”.

Además, podrán contar con estas categorizaciones: “Limitado por Falta de Inscripción en Impuestos/Regímenes”, “Limitado por Falta de Presentación de Declaración Jurada” , “Limitado por Falta de Movimiento y Empleados en Declaración Jurada” o “Limitado por incumplimiento a las Acciones de Control Electrónico”.

Las medidas para no residentes

Las personas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos tendrán que designar un responsable que deberá gestionar el alta a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral”.

Con el objetivo de acreditar la titularidad, posesión, tenencia o guarda al 31 de diciembre de 2023 y la valuación de los bienes regularizados deberán entregar la declaración jurada de regularización junto con las constancias fehacientes y/o documentación que respalde cada caso, conforme las pautas establecidas en este anexo.

¿Cómo ser residente fiscal?

  • Quienes quieran ser residentes fiscales deben tener un CUIL, CDI o CUIT con estado administrativo activo o con limitaciones específicas.
  • Designar un responsable fiscal.
  • El responsable deberá, previamente, gestionar el alta a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral”.
  • Ingresar una nueva relación seleccionando la opción “Responsable por deuda ajena Art. 6 Ley 11683″.
  • El designado deberá aceptar la designación en el “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”.

Blanqueo: qué sucederá en los casos de exteriorización

Para facilitar la exteriorización, se ha previsto que se manifieste la adhesión al régimen abonando el 75% del impuesto que corresponde según los bienes a incluir, y luego (hay un mes adicional después de cada etapa) el contribuyente presentará la declaración jurada con el detalle de dichos bienes y abonará el 25 % restante.

Los bienes que pueden exteriorizarse son aquellos en poder del contribuyente (titularidad, posesión, tenencia o guarda) al 31/12/2023, lo cual se acreditará en la declaración jurada adjuntando las constancias de la tenencia y valuación de los mismos a dicha fecha.

En el caso de exteriorizar dinero en efectivo, el mismo deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, y mientras se mantengan en la misma no pagarán el impuesto. Sin embargo, los fondos que no sean transferidos a dichas cuentas tributarán. El dinero en efectivo debe regularizarse dentro de la primera etapa, hasta el 30 de septiembre de 2024.

Otro aspecto novedoso, resulta que en el caso de detectar bienes que no fueron exteriorizados, se privará al contribuyente de los beneficios del blanqueo únicamente para ese bien.

¿Qué beneficios ofrece el Gobierno?

  • Es la última oportunidad hasta 2038. La ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes establece que quienes adhieran al blanqueo no van a poder inscribirse en otros regímenes similares hasta el 31 de diciembre de 2038.
  • Se libera de cualquier acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas.
  • Extingue la acción penal, excepto las iniciadas por particulares que hubieran sido perjudicados.
  • No se aplicarán las presunciones del incremento patrimonial no justificado
  • Beneficios a cumplidores: La normativa prevé una reducción de 0,5% de la alícuota del impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2023, 2024 y 2025 para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus declaraciones y pagos en 2020, 2021 y 2022.

¿Cómo solicitar la adhesión al nuevo Blanqueo?

La adhesión al blanqueo deberá realizarse a través del servicio de la página web de AFIP “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743″, mediante el formulario de adhesión F. 3320.

El formulario de declaración jurada del blanqueo es el F. 3321 y se presentará a través del servicio “Portal Régimen de Regularización de Activos Ley N° 27.743″, accediendo a la opción “Manifestación de Adhesión”, accediendo a la opción “Declaración Jurada – Régimen de Regularización de Activos” hasta la fecha límite para hacerlo.

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