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Presentaron una demanda colectiva contra la Superintendencia de Seguros de la Nación para evitar que las compañías dejen de ofrecer servicio de grúa

La demanda fue realizada por la Asociación de de Consumidores y Usuarios de la Argentina (Acuda), que pretende cuidar los intereses de los asegurados y evitar costos adicionales por un servicio que hoy está incluido en las pólizas.

Lunes, 03 de junio de 2024 a las 16 55,

Por Thomas Dos Reis

Lunes, 03 de junio de 2024 a las 16 55,

A fines de abril, la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) publicó la polémica Resolución SSN 217.2024, por la cual las pólizas de seguro ya no podrán incluir el servicio de remolque y auxilio mecánico a los usuarios, sino limitarse a hacerlo únicamente para los casos en los que se trate de remolque por siniestros como por daño, incendio, robo o hurto.

Luego de varios días de su publicación, la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (Acuda), inició una acción colectiva contra la SSN por esa resolución que afecta derechos de los consumidores.

El objetivo de Acuda es obtener la nulidad del artículo 2° de la Resolución 217 que elimina el servicio de remolque cuando no tiene relación con un siniestro como los mencionados sino para asistencia mecánica.

¿Qué establece la resolución publicada por el Gobierno?

De acuerdo a la medida publicada a fines del cuarto mes del año, ya no tendrá vigencia la cobertura que existía hasta ahora sobre “traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto”, tal como se expresó en el texto oficial.

Tal como informaron, esa reglamentación deberá entrar en vigencia en un plazo máximo de 90 días, con lo cual el 24 de julio próximo comenzaría a regir indefectiblemente para las nuevas contrataciones de todas las compañías de seguros, en tanto las pólizas que tengan fecha de vencimiento posteriores a esa fecha, cambiarán sus condiciones de servicio al ser renovadas.

Actualmente, el mercado de seguros tiene unos 12.000.000 de pólizas con asistencia, y el promedio mensual es de 180.000 servicios, lo que representa casi 6.000 acarreos o asistencias por día. De esos servicios, apenas entre el 10 y el 15% corresponden a siniestros como accidentes o incendios, y el resto son desperfectos mecánicos.

ACUDA presentó una demanda colectiva: qué exigen

La Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (Acuda), inició una acción colectiva contra la Superintendencia de Seguros de la Nación por la resolución SSN 217.2024, que afecta los derechos de los consumidores. Según la entidad, dicha resolución “priva a los consumidores de un beneficio que previamente estaba incluido en sus pólizas de seguro”.

Además de solicitar la nulidad del artículo mencionado, Acuda presentó una solicitud de medida cautelar para que, en lo inmediato, se mantengan los servicios de remolque en las condiciones anteriores a la entrada en vigor de la resolución impugnada.

“Anular por completo lo que estaba, va a producir un gasto mucho mayor a los consumidores porque van a tener que salir a contratar el sistema de acarreo por fuera del seguro. Nosotros creemos que los problemas que hay actualmente, como la demora en el servicio, es mucho más beneficioso de atacar con la legislación vigente, que con la que está por venir, porque no te lo va a permitir”, dijo Ricardo Espinosa, presidente de Acuda.

 

La demanda de la asociación se basa en tres ejes fundamentales:

  1. El quebrantamiento de los intereses económicos y desequilibrio contractual, favoreciendo a las aseguradoras y colocando a los consumidores en una posición desventajosa porque tendrían que pagar prácticamente el mismo precio por una póliza que ya no incluye servicios que antes estaban contemplados; 
  2. La afectación del principio de buena fe, ya que los consumidores confiaron en la integridad y estabilidad de los términos acordados al contratar el seguro; 
  3. El perjuicio económico, debido a que la eliminación de la cobertura de remolque y asistencia mecánica no se refleja en una reducción significativa en el precio de las primas de seguro para los consumidores e implica necesariamente un mayor desembolso para proveerse del mismo servicio por medios alternativos.

Hasta el momento, y teniendo en cuenta que todavía quedan más de 50 días para que entre en vigencia la resolución, la mayoría de las compañías de seguros no ha establecido aun los nuevos costos y opciones de servicio adicional para remolque por desperfectos mecánicos que ofrecerán a sus clientes. 

A pesar de la fecha del 24 de julio que establece la resolución, hay un par de aseguradoras que ya comunicaron a sus clientes que desde el 1 de julio dejan de prestar el servicio, y en compensación les emitirán un endoso por los días que no ofrezcan el acarreo que estaba contratado.

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