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Monotributo: AFIP aumentó los topes para cada categoría

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó los nuevos montos de cada categoría. Enterate más en esta nota.

Sabado, 12 de octubre de 2024 a las 12 53,

Por Sofía Garcea

Sabado, 12 de octubre de 2024 a las 12 53,

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), dio a conocer cuáles serán los nuevos montos mensuales que deberán abonar los contribuyentes según su categoría. 

Los aumentos en los topes y en la cantidad de dinero que se abona se establecen de manera semestral.

Por su parte, el monotributo está compuesto por impuestos, obra social y aportes a la jubilación que se abona de manera mensual a través de una una cuota fija.

Cuotas mensuales según categorías

  • Categoría A: $3.000.
  • Categoría B: $5.700.
  • Categoría C: $9.800 (servicios) y $9.000 (comercio).
  • Categoría D: $16.000 (servicios) y $14.900 (comercio).
  • Categoría E: $30.000 (servicios) y $23.800 (comercio).
  • Categoría F: $42.200 (servicios) y $31.000 (comercio).
  • Categoría G: $76.800 (servicios) y $38.400 (comercio).
  • Categoría H: $220.000 (servicios) y $110.000 (comercio).
  • Categoría I: $175.000 (comercio) y $437.500 (servicios).
  • Categoría J: $210.000 (comercio) y $525.000 (servicios).
  • Categoría K: $245.000 (comercio) y $735.000 (servicios).

 Escalas vigentes

  • Categoría A: $6,45 millones.
  • Categoría B: $9,45 millones.
  • Categoría C: $13,25 millones.
  • Categoría D: $16,45 millones.
  • Categoría E: $19,35 millones.
  • Categoría F: $24,25 millones.
  • Categoría G: $29 millones.
  • Categoría H: $44 millones.
  • Categoría I: $49,25 millones.
  • Categoría J: $56,4 millones.
  • Categoría K: $68 millones.

 Cambios en el Blanqueo: AFIP aclaró que no va a investigar a los monotributistas que adhieran al régimen de regularización

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó las condiciones y procedimientos para que los monotributistas puedan acreditar la titularidad de inmuebles en el marco del “Régimen de Regularización de Activos”, más conocido como “blanqueo”.

Mediante un decreto el organismo reglamentó ciertos aspectos para monotributistas, regularización de obras sobre inmuebles, bienes de cambio y otros y aclaró que "los activos declarados por monotributistas no serán tomados en cuenta como antecedentes para su exclusión o recategorización en períodos anteriores a la declaración".

La AFIP realizó esta aclaración a partir de consultas realizadas por profesionales y contadores que tenían dudas sobre las implicancias que podían tener para los monotributistas esta declaración de bienes. Los cambios serán publicados esta semana en el Boletín Oficial.

Con esta medida -que surge el mismo día en que el organismo eliminó la obligación de informar telegramas laborales- se busca evitar que la AFIP investigue para atrás, por ejemplo, el origen de los fondos declarados en la suposición de que se trata dinero de impuestos que no se pagaron.

Obras en construcción y mejoras sobre Inmuebles

En cuanto a las obras en construcción y mejoras sobre Inmuebles, se deberá presentar la escritura traslativa de dominio para acreditar la titularidad.

"En su defecto, será válido un boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar con certificación notarial, siempre que se haya entregado la posesión antes del 31 de diciembre de 2023", expresó el organismo.

En tanto que para acreditar la valuación de las obras y mejoras se deberán adjuntar, facturas o documentos equivalentes que respalden las inversiones realizadas y/o informe técnico de un profesional que certifique la valoración de las mejoras y/o certificado de avance de obra y/o contrato de locación de obra.

Bienes de cambio y otros bienes

Para acreditar y blanquear la titularidad de bienes de cambio, bienes en proceso de producción y bienes terminados al 31 de diciembre de 2023 será necesario presentar factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, contratos relacionados con la adquisición de los bienes o cualquier otro medio “fehaciente” que demuestre la titularidad.

Los detalles al respecto deberán incluir descripción y cantidad de los bienes. Su valuación se acreditará mediante los documentos mencionados (facturas de compra, contratos de servicio, etc) y detallando la descripción y cantidad de los bienes.

La valuación también podrá acreditarse con otros documentos, como pólizas de seguro que contengan la valuación de los bienes, sitios web de compra-venta de bienes que indiquen el valor de mercado y/o valoraciones realizadas por profesionales expertos, como martilleros o rematadores.

"Estas modificaciones buscan optimizar la operatividad del régimen y ofrecer mayor claridad a los contribuyentes interesados en regularizar sus activos", subrayó la AFIP.

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