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La AFIP reglamentó el blanqueo laboral

La medida que busca regularizar las relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas del sector privado fue sancionada dentro de la Ley Bases.

Viernes, 27 de septiembre de 2024 a las 15 07

Por Sofía Garcea

Viernes, 27 de septiembre de 2024 a las 15:07

A través de la Resolución General 5577/2024 publicada en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el Régimen de Promoción del Empleo Registrado que busca regularizar las relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas del sector privado. La nueva norma que entrará en vigencia el 30 de septiembre fue sancionada dentro de la Ley Bases.

Los empleadores que se unan al Régimen, accederán a un porcentaje de condonación de las deudas por aportes y contribuciones a la seguridad social además de facilidades de pago a través de un plan con condiciones especiales que permitirá abonar deudas pendientes.

Para acceder a los beneficios de la nueva norma, los empleadores podrán registrar -hasta el 24 de diciembre- a los trabajadores que hayan comenzado la relación laboral antes del 5 de julio.

¿Cuáles son los beneficios del Régimen de Promoción del Empleo Registrado?

Con el propósito de formalizar las relaciones laborales entre empleados y empleadores, AFIP otorgará una condonación de una parte "significativa" de la deuda. Para abonar el porcentaje restante, el organismo ofrecerá un plan de pagos flexible.

Para acceder a los beneficios, los empleadores deberán registrar a sus empleados antes del 24 de diciembre, presentar declaraciones de impuestos y cumplir con los términos del plan de pagos.

El plan de pago con facilidades para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro se caracterizará por un financiamiento de la deuda en hasta 28 cuotas con un pago inicial del 15%. En el caso de las medianas empresas la financiación será hasta en 16 cuotas con un pago inicial del 20% y, en el caso de otros empleadores, el beneficio será de hasta 12 cuotas y con un pago inicial del 25%.

El interés mensual de cada cuota está vinculado a la tasa de interés del Banco Nación para operaciones comerciales y dependerá del tipo de empleado. En caso de incumpliento en el pago de dos cuotas consecutivas o alternadas luego de pasados 60 días corridos a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o de la última cuota, el programa cesará y la AFIP podrá iniciar acciones judiciales y determinar las obligaciones adeudadas. 

¿Cómo inscribirse?

Para poder inscribirse al plan de facilidades de pago, adherirse al régimen o realizar pagos, el empleador deberá ingresar con Clave Fiscal al sistema "Mis Facilidades", clickear en la opción “Ley N° 27.742 - Plan de Facilidades de Pago - Promoción del Empleo Registrado”. La regularización se efectuará a través de la plataforma "Simplificación Registral", y, el empleador, deberá presentar las declaraciones correspondientes a los períodos fiscales regularizados.

La AFIP eliminó la obligación de informar telegramas laborales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) eliminó la obligación de informar al organismo intimaciones a empleadores realizadas por trabajadores o asociaciones sindicales mediante telegramas o cartas documento.

Por medio de la Resolución General 5560/2024 publicada este lunes en el Boletín Oficial, se suprimió el servicio informático "Telegramas laborales", donde se remitían las copias digitales de las comunicaciones laborales dirigidas a empleadores que se enmarcaban en el artículo 1 de la ley 24.013.

 La medida forma parte del proceso de simplificación de trámites incluido en la Ley Bases y de esta manera se avanza con su reglamentación. Se da días después de que el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, le anticipara a los empresarios que, por medio de la reforma laboral que se anunciará esta semana, podrán "diseñar el sistema de despidos que quieran".

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