A través de la Resolución 132/2024 publicada en el Boletín Oficial, la Unidad de Información Financiera (UIF) creó un Registro de Revisores Externos Independientes. La medida se da en el marco de las recomendaciones del grupo de acción financiera internacional para reducir el riesgo de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.
El objetivo del Registro es "registrar, organizar, sistematizar y controlar el listado de personas humanas habilitadas para emitir informes de revisión externa independiente vinculadas al cumplimiento, por parte de los Sujetos Obligados".
Te puede interesar
¿Cuáles son los requisitos para ser Revisor Externo Independiente?
Quien quiera convertirse en un Revisor Externo Independiente deberá cumplir con los siguientes requisitos:
En cuanto a la formación académica, deberá contar con un título de grado universitario y haber completado al menos 50 horas de formación en prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, incluyendo cursos, seminarios y programas sobre la materia que deberán ser acreditadas con certificados expedidos por las instituciones o mediante una declaración jurada.
Respecto a la experiencia profesional, poseer un mínimo de cinco años de experiencia profesional vinculada a temas de Prevención del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva dentro del sector privado o público, o haber efectuado tareas de asesoramiento y/o consultoría en dicha materia, ya sea a nivel local o internacional.
Según la Resolución, son causales de incompatibilidad "ser socio, accionista, miembro titular del órgano de administración o fiscalización del Sujeto Obligado que lo haya contratado como Revisor Externo Independiente, o de personas o empresas económicamente vinculadas a éste. La presente incompatibilidad se extiende, en caso de desvinculación, a revisiones sobre períodos en que dichas condiciones estuvieron vigentes".
En segundo lugar, "ser cónyuge o familiar de un socio o accionista que ejerza el control de la compañía, tenga poder de decisión sobre esta o de un miembro titular del órgano de administración o fiscalización del Sujeto Obligado, y que lo haya contratado como Revisor Externo Independiente".
Otro motivo es "encontrarse en relación de dependencia con el Sujeto Obligado que lo haya contratado como Revisor Externo Independiente o en empresas de un mismo grupo económico, entendiendo éste como dos o más entes vinculados entre sí por relación de control o pertenecientes a una misma organización económica y/o societaria. La presente incompatibilidad se extiende, en caso de desvinculación, a revisiones sobre períodos en que dicha relación de dependencia estuvo vigente"
También, "contar con asistencia crediticia por parte del Sujeto Obligado, en montos que pudieran afectar su independencia y/o tener acreencias con el mismo, cuando la suma comprendida pudiere afectar la independencia de la tarea realizada".
Y "otros conflictos de intereses que puedan afectar la independencia del revisor externo o las funciones a su cargo; ya sean de orden personal, laboral, económico o financiero".
Te puede interesar
¿Cómo anotarse en el Registro de Revisores Independientes?
Según lo establece el artículo 5 de la Resolución hay tres vías de inscripción:
a) Inscripción a través del Sujeto Obligado: Se requiere nombre/s y apellido/s, tipo y número de documento de identidad, fecha y lugar de nacimiento, Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), domicilio efectivo o sede principal de sus negocios (calle, número, localidad, provincia y código postal), en el cual serán válidas todas las notificaciones, número de teléfono y dirección de correo electrónico, la que se constituirá como domicilio electrónico a los fines de las comunicaciones con esta UIF, Actividad laboral y antecedentes que acrediten la experiencia profesional requerida en el artículo 2°, inciso b) de la presente. Para ello se deberá incluir Currículum Vitae actualizado donde se indique la experiencia profesional en PLA/FT, detallando las fechas, funciones que desempeñó y denominación de la entidad empleadora, entre otra documentación.
b) Inscripción directa por el Revisor Externo Independiente: podrá solicitar su registración para figurar en el “Registro de Revisores Externos Independientes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLA/FT/FP)” de manera directa y personal el Revisor Externo Independiente solicitante, a fin de constar en el listado de Revisores Externos Independientes publicado por esta UIF. La documentación a presentar es la misma que en el caso de la inscripción a través del Sujeto Obligado.
c) Inscripción por el Colegio o Consejo Profesional respectivo: En aquellos supuestos en los cuales la normativa UIF aplicable autorice a los Colegios o Consejos Profesionales a realizar una auditoría externa independiente, los respectivos organismos podrán solicitar la registración de las personas humanas por estos asignadas al cumplimiento del rol de REI. La documentación a presentar es la misma que en el caso de la inscripción a través del Sujeto Obligado.