El Ministerio de Economía continúa trabajando en medidas para el blanqueo de capitales. En esta oportunidad, a través de la Resolución 759/2024 publicada en el Boletín Oficial, la cartera económica presentó nuevos instrumentos para invertir los fondos que ingresan al país a partir del Régimen de Regularización de Activos.
A través de la medida se agregaron las operaciones de acciones colocadas por oferta pública y de obligaciones negociables, de adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión; a pagarés bursátiles y cheques avalados; y a títulos que sean aportados a fondos de riesgo de sociedades de garantía recíproca.
Las operaciones de dichos instrumentos se pueden realizar siempre que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, según dispuso la normativa publicada en el Boletín Oficial.
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Los instrumentos autorizados para invertir
- Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
- Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del blanqueo o aquellos que tengan un grado de avance inferior al cincuenta 50% de la finalización de la obra a ese momento. Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros.
- Bonos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Acciones que coticen en la Bolsa local.
- Obligaciones negociables que se puedan conseguir en la Bolsa, es decir, deuda de empresas argentinas.
- Fondos comunes de inversión (FCI).
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el beneficio para contribuyentes comprendido en la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
El organismo conducido por Florencia Misrahi instrumentó la rebaja en el impuesto a los bienes personales para quienes cumplieron con la totalidad de sus obligaciones en los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022 y responsables sustitutos que se encuadren en la categoría de pymes.
Mediante la resolución General 5535/2024, se estableció para las personas obligadas a presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto a los bienes personales una reducción en las alícuotas por los próximos tres períodos, siempre que no hayan exteriorizado activos en el régimen de regularización vigente.
Para calificar como contribuyente cumplidor deberá haber presentado y cancelado en su totalidad antes del 31 de diciembre de 2023, si estuviera obligado, las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales relativas a los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.
De esta manera, quienes cumplan con estos requisitos tendrán una reducción en sus alícuotas de 0,5 punto porcentual respecto al esquema vigente durante 2023, 2024 y 2025. Para los responsables sustitutos, la alícuota será del 0,375%.