La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos a partir de los cuales deben reportarse operaciones de intermediación o compraventa de motos y autos usados, y de negociación, oferta o transferencia de inmuebles.
La decisión, que entrará en vigencia desde el 1 de junio de 2023, se tomó a partir de la Resolución General 5362/2023, publicada este viernes en el Boletín Oficial.
El organismo explicó que las modificaciones rigen sobre "sujetos que en forma habitual realicen, por cuenta propia o por orden de terceros, operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados", y sobre titulares y cotitulares de inmuebles que negocien, oferten o transfieran propiedades o derechos sobre bienes a construir.
Además, determinó que los valores se van a actualizar anualmente con vigencia a partir del 1 de abril de cada año, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que indique el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
LOS NUEVOS MONTOS:
- Para los inmuebles el valor se actualiza desde los 5 millones de pesos a 9,4 millones de pesos.
- Para los automóviles usados se aumentó de 600.000 pesos a 1.100.000 pesos.
- Para las motos usadas, el valor a partir del cual se debe declarar la transferencia pasó de 240.000 pesos a 450.000 pesos.
Por otro lado, se incrementó de 2,4 millones a 4,5 millones el valor a partir del cual los propietarios deberán obtener el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), con carácter previo a la realización del acto.
En ese sentido, "la nueva norma instrumenta ajustes una vez por año para estos montos de acuerdo a la variación interanual del IPC del Indec en octubre del período, en sintonía con la ley 27.667 que fijó el mecanismo de actualización para el mínimo no imponible del impuesto a los bienes personales", explica el organismo.