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Cambios en el Blanqueo: AFIP aclaró que no va a investigar a los monotributistas que adhieran al régimen de regularización

El organismo precisó que los activos que se declaren no se tomarán en cuenta para la inspección de períodos pasados.

Lunes, 09 de septiembre de 2024 a las 13 52,

Por Thomas Dos Reis

Lunes, 09 de septiembre de 2024 a las 13 52,

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicará esta semana en el Boletín Oficial las condiciones y procedimientos para que los monotributistas puedan acreditar la titularidad de inmuebles en el marco del “Régimen de Regularización de Activos”, más conocido como “blanqueo”.

Mediante un decreto próximo a publicarse, el organismo reglamentó ciertos aspectos para monotributistas, regularización de obras sobre inmuebles, bienes de cambio y otros y aclaró que "los activos declarados por monotributistas no serán tomados en cuenta como antecedentes para su exclusión o recategorización en períodos anteriores a la declaración".

La AFIP realizó esta aclaración a partir de consultas realizadas por profesionales y contadores que tenían dudas sobre las implicancias que podían tener para los monotributistas esta declaración de bienes. Los cambios serán publicados esta semana en el Boletín Oficial.

Con esta medida -que surge el mismo día en que el organismo eliminó la obligación de informar telegramas laborales- se busca evitar que la AFIP investigue para atrás, por ejemplo, el origen de los fondos declarados en la suposición de que se trata dinero de impuestos que no se pagaron.

Obras en construcción y mejoras sobre Inmuebles

En cuanto a las obras en construcción y mejoras sobre Inmuebles, se deberá presentar la escritura traslativa de dominio para acreditar la titularidad.

"En su defecto, será válido un boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar con certificación notarial, siempre que se haya entregado la posesión antes del 31 de diciembre de 2023", expresó el organismo.

En tanto que para acreditar la valuación de las obras y mejoras se deberán adjuntar, facturas o documentos equivalentes que respalden las inversiones realizadas y/o informe técnico de un profesional que certifique la valoración de las mejoras y/o certificado de avance de obra y/o contrato de locación de obra.

Bienes de cambio y otros bienes

Para acreditar y blanquear la titularidad de bienes de cambio, bienes en proceso de producción y bienes terminados al 31 de diciembre de 2023 será necesario presentar factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, contratos relacionados con la adquisición de los bienes o cualquier otro medio “fehaciente” que demuestre la titularidad.

Los detalles al respecto deberán incluir descripción y cantidad de los bienes. Su valuación se acreditará mediante los documentos mencionados (facturas de compra, contratos de servicio, etc) y detallando la descripción y cantidad de los bienes.

La valuación también podrá acreditarse con otros documentos, como pólizas de seguro que contengan la valuación de los bienes, sitios web de compra-venta de bienes que indiquen el valor de mercado y/o valoraciones realizadas por profesionales expertos, como martilleros o rematadores.

"Estas modificaciones buscan optimizar la operatividad del régimen y ofrecer mayor claridad a los contribuyentes interesados en regularizar sus activos", subrayó la AFIP.

Blanqueo de capitales: Nuevos instrumentos para invertir los fondos que ingresan al país

El Ministerio de Economía continúa trabajando en medidas para el blanqueo de capitales. En esta oportunidad, a través de la Resolución 759/2024 publicada en el Boletín Oficial, la cartera económica presentó nuevos instrumentos para invertir los fondos que ingresan al país a partir del Régimen de Regularización de Activos.

A través de la medida se agregaron las operaciones de acciones colocadas por oferta pública y de obligaciones negociablesde adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión; a pagarés bursátiles y cheques avalados; y a títulos que sean aportados a fondos de riesgo de sociedades de garantía recíproca.

Las operaciones de dichos instrumentos se pueden realizar siempre que hubiesen sido colocados por oferta pública con autorización de la Comisión Nacional de Valores, según dispuso la normativa publicada en el Boletín Oficial. 

Los instrumentos autorizados para invertir

  • Certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos destinados al financiamiento de las MiPyME, y/o a la inversión y/o financiamiento en proyectos productivos, inmobiliarios y/o de infraestructura, para el fomento de la inversión productiva.
  • Proyectos inmobiliarios iniciados a partir de la vigencia del blanqueo o aquellos que tengan un grado de avance inferior al cincuenta 50% de la finalización de la obra a ese momento. Comprende construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otros trabajos, en inmuebles propios o de terceros.
  • Bonos nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Acciones que coticen en la Bolsa local.
  • Obligaciones negociables que se puedan conseguir en la Bolsa, es decir, deuda de empresas argentinas.
  • Fondos comunes de inversión (FCI).

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