El duelo entre Chacarita y Tigre en cancha de Arsenal, por los 32avos de final de la Copa Argentina, fue suspendido después de que Fernando Brandán recibiera un botellazo en la cabeza. Después de la expulsión a Agustín Cardozo, los hinchas del Matador empezaron a tirar botellas y una de ellas le dio al delantero del Funebrero. El encuentro fue suspendido a los seis minutos del segundo tiempo, con el 1-0 parcial en el marcador, tras el gol de Brahian Alemán.
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Confirmado: el fallo del partido suspendido entre Tigre y Chacarita
El Tribunal de Disciplina de la Asociación del Fútbol Argentino dio a conocer su decisión acerca del choque por Copa Argentina. En el boletín 6444, determinó que el partido se completará a puertas cerradas en el estadio de Arsenal, con fecha a confirmar. Además, Tigre deberá pagar una multa de 34.700.000 pesos, más los gastos de Chacarita y el cuerpo arbitral para la reanudación.
Lo más destacado del fallo:
"Es indudable que se trató de un hecho grave el ocurrido en las instalaciones del Arsenal F.C., pero como bien dicen los argumentos esgrimidos y las resoluciones tomadas con anterioridad, los encuentros deben dirimirse en un campo de juego, por ello se dispondrá la prosecución de este encuentro en los minutos faltantes, sugiriendo este Tribunal la disputa a puertas cerradas, debiendo el Club Tigre hacerse cargo de los gastos que le produzca al Club Chacarita Juniors esta prosecución, además se sancionará al Club Tigre con siete fechas de 500 entradas, conforme lo determina el Art. 82 del Reglamento Disciplinario.-
Por ello y de conformidad con las respectivas disposiciones reglamentarias corresponde dictar la siguiente
1°) Se impone multa de v.e. 500, por el término de siete fechas,al Club Tigre. Art. 82 del R.D. (botella impacta jugador adversario provocando la suspensión definitiva del encuentro).-
2°) Se dispone se fije nueva fecha para la prosecución de este partido. Arts. 32 y 33 del R.D.-
3°) Se dispone que el Club Tigre, abone al Club Chacarita Juniors, todos los gastos de traslado inherentes a la prosecución dispuesta en la presente resolución, previa presentación fehaciente del pago. Art. 94 ll) del R.D.-
4°) Se recomienda al Honorable Comité Ejecutivo y a consideración de las autoridades competentes que, dadas las circunstancias aludidas en el informe de los señores árbitros, la prosecución se efectivice a puertas cerradas".