El Gobierno Nacional publicó, este miércoles, en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley de Enfermedad Celíaca donde definen la cobertura que deben brindar las obras sociales y prepagas en concepto de alimentos sin TACC. Además, establece las adecuaciones que, instituciones y establecimientos, deberán realizar para poder ofrecer un menú libre de gluten seguro.
A través del decreto 218/2023, se aprobó la reglamentación de la Ley de Celiaquía 26.588, modificada por la Ley 27.196. La normativa plantea que será obligatorio la oferta de un menú libre de gluten en instituciones y establecimientos, además amplía la identificación de medicamentos, los cuales deberán detallar de forma visible sobre el contenido o ausencia de gluten.
Por otro lado, la normativa declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica, como así también, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.
En tanto, las obras sociales y prepagas deberán cubrir la detención, el diagnostico, el seguimiento y el tratamiento de la enfermedad. Del mismo modo, deben cubrir la compra de harinas y premezclas libre de gluten, en base al valor mensual que establece el Ministerio de Salud de la Nación para dicha cobertura.
“Se establece por un lado la metodología mediante la cual se actualizará el monto de cobertura actual por parte de obras sociales y prepagas, y por otra parte se deja establecida la periodicidad con la que se realizarán las actualizaciones subsiguientes que serán cada 6 meses. El monto de cobertura pasará de $2.672 a $7.806,73 contemplando la CBA publicada por INDEC el 20 de abril de 2023” explican en el comunicado oficial.
Todos los medicamentos deberán identificarse en función de su contenido o ausencia de gluten como “Libre de gluten” o “Este medicamento contiene gluten”. “Este aspecto constituye una preocupación en las personas con enfermedad celíaca dado que los medicamentos pueden constituir también una posibilidad de incorporar gluten en el organismo de manera involuntaria por el desconocimiento de su composición” aseguran.
En el comunicado, explican que a través del Programa Nacional de Detección y Control de Enfermedad Celíaca, que depende de la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Enfermedades No Transmisibles del Ministerio de Salud de la Nación, lograron la incorporación al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las herramientas para la pesquisa y diagnóstico de la enfermedad, la elaboración y publicación de una Guía de Práctica Clínica sobre Diagnóstico y Tratamiento de la Enfermedad Celíaca en el Primer Nivel de Atención, y su posterior actualización a través del Documento de Consenso de Enfermedad Celíaca, el financiamiento de proyectos de investigación, y el incremento de la capacidad para el diagnóstica a través de la provisión.
Por otro lado, se logró implementar una constancia médica de EC como herramienta para acreditar la condición de paciente celíaco, instrumento necesario para la gestión de los derechos.
Además, se implementó la cobertura en concepto de alimentos libres de gluten por parte de obras sociales y prepagas. “Desde el Ministerio de Desarrollo Social se brindó cobertura también en concepto de alimentos libres de gluten para aquellas personas que no cuentan con obras sociales o prepagas” expresan en relación desde el Ministerio.
Desde la ANMAT se amplió y actualizó el listado oficial de Alimentos libres de gluten que al momento de la sanción de la Ley 26.588 contaba con sólo 1.400 productos inscriptos, y actualmente cuenta con más de 23.000 productos.
Menú sin TACC
Están obligados a ofrecer por lo menos una opción de comida sin gluten los siguientes lugares:
- Los lugares destinados a personas privadas de libertad: deben ofrecer, al menos, una opción de alimentos o un menú libre de gluten, de las mismas características nutricionales y variedad que las ofrecidas al resto de las personas del lugar, cuando se encuentren personas con diagnóstico celíaco.
- Los establecimientos sanitarios con internación: deben ofrecer, al menos, una opción de alimentos o un menú libre de gluten, de las mismas características nutricionales y variedad que las ofrecidas al resto de las personas del lugar, cuando se encuentren personas con diagnóstico celíaco.
- Los lugares de residencia o convivencia temporal o permanente que ofrezcan alimentos.
- Los comedores de instituciones de enseñanza.
- Los kioscos de instituciones de enseñanza.
- Las empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicio de alimentos a bordo.
- Los restaurantes y bares.
- Los kioscos y concesionarios de alimentos de las terminales y los paradores de transporte.
- Los locales de comida rápida.
- Los lugares de trabajo cuando ofrezcan alimentos, ya sea a título oneroso o gratuito.
- La obligación se aplica también para los alimentos que se ofrezcan de manera gratuita.