El Tribunal Oral Criminal N°10 de la Justicia porteña cerró la causa por abuso sexual contra Rodrigo Eguillor, conocido como "el cheto de Banfield", luego de que las pericias psicológicas confirmaran su inimputabilidad debido a un diagnóstico de trastorno de esquizofrenia paranoide que padece desde los 14 años.
El joven de 28 años estaba acusado de abuso sexual agravado por el acceso carnal, privación ilegal de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, además de lesiones leves dolosas agravadas por mediar violencia de género.
Los hechos ocurrieron en noviembre de 2018, cuando se difundió un video de Eguillor forcejeando en el balcón de su departamento de San Telmo con una joven. Ella lo acusó de violarla sin preservativo, e intentó escapar a través del balcón. Él adujo que le estaba salvando la vida, ya que la mujer quería tirarse al vacío para suicidarse.
Durante el proceso judicial, el imputado fue sometido a múltiples pericias psicológicas y psiquiátricas: hacia fines de 2019, los médicos concluyeron que padecía un trastorno mental, aunque los abogados de la víctima intentaron demostrar que el acusado comprendía la gravedad de los delitos imputados.
Es importante remarcar que "el cheto de Banfield" ya enfrentaba una segunda denuncia por un delito similar, y fue arrestado por la Policía en el aeropuerto de Ezeiza mientras intentaba viajar a Madrid para presenciar la final de la Copa Libertadores entre River y Boca en 2018.
Recién en 2022 retomaron lo exámenes psicológicos. Tiempo después, en febrero de este año, un nuevo informe determinó que Eguillor, quien goza de arresto domiciliario en un country de zona sur desde la pandemia, "padece un trastorno mental crónico consistente en antecedentes de trastorno por uso de sustancias, trastorno de la personalidad y trastorno psicótico no especificado parcialmente compensado".
Es por eso que, la junta médica concluyó que el joven "padece un trastorno psicótico crónico no especificado parcialmente compensado, un trastorno de la personalidad de características crónicas y antecedentes de trastorno por uso de sustancias cuya previsión es que requerirá tratamiento psiquiátrico y psicológico de por vida" y "se encuentra comprendido dentro de las previsiones del articulo 77 del Código Procesal Penal", situación que califican de "irreversible".
El Tribunal dictó el sobreseimiento basado en "su incapacidad sobreviniente para ejercer sus derechos y afrontar el juicio oral en esta causa".
"Aunque el trastorno de base que presenta es de larga base y conocido desde el inicio del proceso, no puede afirmarse que, al momento de la presunta comisión de los hechos, al momento de la presunta comisión de los hechos, Eguillor no haya podido comprender la criminalidad de sus actos ni dirigir sus acciones", detallaron.