La diputada Lourdes Arrieta es por estas horas, el gran dolor de cabeza del oficialismo. Luego del escándalo por la visita a represores y las peleas en el Congreso, que le valieron la decisión de ser expulsada del bloque de La Libertad Avanza en la cámara baja, ahora decidió filtrar el proyecto de decreto para liberar a los represores de la última dictadura-cívico militar.
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Este sábado, y luego de ser amenazada con la expulsión del bloque, Arrieta publicó un mensaje en las redes sociales a modo de descargo: “Como liberal, tengo todo el derecho a indagar y tener un pensamiento crítico. ¿Me quieren expulsar del bloque? Aclaro que nadie me lo ha dicho a los ojos. Siempre he ido de frente, con la verdad y buscando transparencia”, comenzó el hilo de X, publicado la noche del viernes en su cuenta personal. Y siguió: “Mis valores como cristiana y diputada de la Nación me llevan siempre por el camino de la verdad”.
Ahora, la diputada redobló la apuesta, y filtró el proyecto de decreto presidencial que preparaban distintos miembros de La Libertad Avanza con abogados y juristas, para lograr la libertad de los represores detenidos por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar.
"Ayer publiqué una parte de los chats que presenté ante la Justicia. Ahora pongo a disposición los Proyectos de Ley y el Decreto reglamentario que proponían los integrantes del grupo de whatsapp (diputados de LLA), para obligar a los jueces a dejar en libertad a los genocidas", escribió Arrieta.
A continuación, publicó las 13 páginas del proyecto que comienza con una extensa argumentación en términos legales en contra de la encarcelación de los genocidas.
Qué dice el proyecto oficial
Tras desarrollar los fundamentos proyecto de decreto presidencial que iba a ser presentado a Javier Milei, el texto establece tres artículos:
Articulo 1: Con independencia del criterio que cada Tribunal Nacional o Federal fije respecto del tiempo en el cual debe operar la garantía del juzgamiento de una persona en un plazo razonable, o que le sean determinados a los ciudadanos sus derechos en un plazo razonable, se fija en veinticinco años el plazo máximo que tendrá el Estado para arribar a una sentencia definitiva en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada a una persona.
El término regirá desde la fecha de comisión del ilicito o desde la mayoría de edad si la víctima fuere un menor, y su cómputo se suspenderá en caso que la Nación sufra la interrupción de la vida democrática mediante la ilegal deposición de las autoridades de sus tres Poderes.
Vencido el plazo máximo fijado, operará la extinción de la acción penal por insubsistencia conforme la garantia establecida por la doctrina de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación y el art. 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos incorporado a nuestro sistema legal por ley 23.313.
Art. 2: La garantía no operará en favor de las personas que se encuentren prófugas de la Justicia o hayan sido declaradas rebeldes en los procesos de que se trate al momento de la sanción de la presente.
Art. 3: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.